Se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la existencia del contrato a honorarios que indica la recurrente
- Fecha
- 10 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 46.426 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 53.308 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.790 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.426 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar en contra del Hospital de Talagante, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por no haberle retribuido las actividades que indica, las cuales habría realizado a honorarios desde septiembre de 2012 hasta noviembre de 2014.
Requerido su informe, el aludido servicio de salud manifestó, en síntesis, que no posee antecedentes que permitan acreditar la celebración de una convención de esa especie con la recurrente por el periodo que señala.
Sobre el particular, cumple con anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha sostenido, entre otros, en su dictamen N° 41.790, de 2012, que la discrepancia respecto de la existencia de un contrato a honorarios, por su naturaleza, es una cuestión de carácter propiamente litigioso, por lo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, conforme al cual este Organismo Fiscalizador no puede intervenir ni informar en relación con la materia por la que se consulta.
En consecuencia, considerando que en los registros que obran en poder de este Órgano Contralor, tampoco consta la convención a que alude la interesada, procede abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.
Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante