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Derecho público chileno

DictamenN° 46.426 de 201510 jun 2015

Se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la existencia del contrato a honorarios que indica la recurrente

Fecha
10 de junio de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
Cita
Dictamen N° 46.426 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 46.426 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar en contra del Hospital de Talagante, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por no haberle retribuido las actividades que indica, las cuales habría realizado a honorarios desde septiembre de 2012 hasta noviembre de 2014.

Requerido su informe, el aludido servicio de salud manifestó, en síntesis, que no posee antecedentes que permitan acreditar la celebración de una convención de esa especie con la recurrente por el periodo que señala.

Sobre el particular, cumple con anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha sostenido, entre otros, en su dictamen N° 41.790, de 2012, que la discrepancia respecto de la existencia de un contrato a honorarios, por su naturaleza, es una cuestión de carácter propiamente litigioso, por lo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, conforme al cual este Organismo Fiscalizador no puede intervenir ni informar en relación con la materia por la que se consulta.

En consecuencia, considerando que en los registros que obran en poder de este Órgano Contralor, tampoco consta la convención a que alude la interesada, procede abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.

Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante