Se abstiene de emitir pronunciamiento respecto de la existencia del contrato a honorarios que indica
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 12 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/94 Educa art/3 num/6, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- contrato a honorarios, asunto litigioso, abstención
- Cita
- Dictamen N° 41.790 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 53.308 de 2015
- Aplica Dictamen N° 46.426 de 2015
- Aplica Dictamen N° 82.039 de 2013
- Aplica Dictamen N° 48.384 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 81.280 de 2011
- Aplica Dictamen N° 40.110 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.790 Fecha:12-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por no haber retribuido las actividades que indica, las cuales habría realizado a honorarios en esa Casa de Estudios durante los años 2009 y 2010.
Requerido su informe, la aludida Corporación Universitaria manifestó, en síntesis, que realizada una exhaustiva búsqueda, no existen antecedentes que acrediten la existencia del convenio a honorarios alegado por la interesada.
Sobre el particular, es dable señalar que en conformidad a lo dispuesto en el N°6 del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, la citada institución educacional se encuentra facultada para disponer contrataciones a honorarios, tal como se ha precisado en el dictamen N° 40.110, de 2011, de este origen.
Luego, cumple con anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha sostenido, entre otros, en su dictamen N o 81.280, de 2011, que la discrepancia respecto de la existencia de un contrato a honorarios, por su naturaleza, es una cuestión de carácter propiamente litigioso, por lo que es aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, conforme al cual esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en relación con la materia por la que se consulta.
De esta manera, considerando que la requirente no aporta ningún antecedente que acredite la existencia del contrato al que alude y, además, que en los registros que obran en poder de este Órgano Fiscalizador, tampoco consta dicha convención, procede abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.
nombre reservado
Contralor General de la República