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Derecho público chileno

DictamenN° 41.790 de 201212 jul 2012

Se abstiene de emitir pronunciamiento respecto de la existencia del contrato a honorarios que indica

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
12 de julio de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/94 Educa art/3 num/6, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
contrato a honorarios, asunto litigioso, abstención
Cita
Dictamen N° 41.790 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.790 Fecha:12-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por no haber retribuido las actividades que indica, las cuales habría realizado a honorarios en esa Casa de Estudios durante los años 2009 y 2010.

Requerido su informe, la aludida Corporación Universitaria manifestó, en síntesis, que realizada una exhaustiva búsqueda, no existen antecedentes que acrediten la existencia del convenio a honorarios alegado por la interesada.

Sobre el particular, es dable señalar que en conformidad a lo dispuesto en el N°6 del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, la citada institución educacional se encuentra facultada para disponer contrataciones a honorarios, tal como se ha precisado en el dictamen N° 40.110, de 2011, de este origen.

Luego, cumple con anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha sostenido, entre otros, en su dictamen N o 81.280, de 2011, que la discrepancia respecto de la existencia de un contrato a honorarios, por su naturaleza, es una cuestión de carácter propiamente litigioso, por lo que es aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, conforme al cual esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en relación con la materia por la que se consulta.

De esta manera, considerando que la requirente no aporta ningún antecedente que acredite la existencia del contrato al que alude y, además, que en los registros que obran en poder de este Órgano Fiscalizador, tampoco consta dicha convención, procede abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.

nombre reservado

Contralor General de la República