Cursa con alcances la resolución N° 11, de 2016, de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile
- Fecha
- 12 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 250/2004 Hacie art/79 bis
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de suministro
- Cita
- Dictamen N° 88.915 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.300 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 88.915 Fecha: 12-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de licitación pública para la adquisición de los vehículos que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, previa certificación de que los bienes se han recibido conforme, y no como se establece en el artículo 68 de las bases y en la cláusula tercera del modelo de contrato adjunto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.300, de 2016).
Además, es necesario que en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Contratación Pública la hora límite para la recepción de ofertas y aquella en que se efectuará la apertura de las mismas, lo que se ha omitido señalar en el cronograma contenido en el anexo 1 del acto en estudio.
En la misma oportunidad, deberá aclarar que para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se suscriba, se aceptará cualquier instrumento que sea pagadero a la vista, de carácter irrevocable y que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, y no solo aquel que se menciona en la cláusula novena del modelo de contrato que se aprueba en el documento de la suma.
Asimismo, deberá precisar la forma en que se notificará la resolución que imponga una multa, atendida la disconformidad que existe entre lo dispuesto en el artículo 65 del pliego de condiciones y en la cláusula novena bis del referido modelo de convenio.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante