Las corporaciones municipales son personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionarios municipales, situación que impide a esta…
- Fecha
- 27 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/3063/80 inter, ley 19880 art/14
- Descriptores
- Corporaciones mun, naturaleza, vínculo laboral, incompetencia Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 80.445 de 2012
Sumario
Las corporaciones municipales son personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionarios municipales, situación que impide a esta Contraloría General pronunciarse sobre su situación laboral, ya que la naturaleza de un empleo la determina la calidad del empleador y no el estatuto jurídico que regula el vínculo laboral pertinente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.050 de 2015
- Aplica Dictamen N° 52.865 de 2014
- Aplica Dictamen N° 6.224 de 2014
- Aplica Dictamen N° 20.301 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.151 de 2010
- Aplica Dictamen N° 54.360 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 80.445 Fecha: 27-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, presidente del Sindicato de Trabajadores de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buín, solicitando una fiscalización respecto de la utilización de recursos destinados al pago de remuneraciones del personal dependiente del Departamento de Educación de esa entidad. Sobre el particular, resulta necesario aclarar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 54.360, de 2009, y 42.151, de 2010, entre otros, ha precisado que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, situación que impide que la Contraloría General se pronuncie sobre su situación laboral, ya que la naturaleza jurídica de un empleo la determina la calidad del empleador y no el estatuto jurídico que regula el vínculo laboral pertinente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite la presentación del individualizado interesado, a la Dirección del Trabajo, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular.
nombre reservado
Contralor General de la República