Se abstiene de ejercer control previo de juridicidad de la resolución 603/2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio ad-referéndum relativo a la ejecución…
- Fecha
- 22 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- Res 1600/2008 contr TIT/VI
- Descriptores
- Convenio ad-referéndum, Vialidad, estudio ingeniería, servicios, modificación, toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 52.715 de 2011
Sumario
Se abstiene de ejercer control previo de juridicidad de la resolución 603/2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio ad-referéndum relativo a la ejecución del estudio de ingeniería "Reposición Pavimento Ruta 5, Sector Alto Cuesta Chaca Norte - Alto Cuesta Acha y Sector Cuesta Acha - Acceso Arica, Región de Arica y Parinacota"
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 64.289 de 2014
- Aplica Dictamen N° 78.585 de 2013
- Aplica Dictamen N° 18.205 de 2013
- Aplica Dictamen N° 72.164 de 2012
- Aplica Dictamen N° 75.081 de 2011
- Aplica Dictamen N° 75.078 de 2011
- Aplica Dictamen N° 70.328 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 55.000 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.715 Fecha: 22-VIII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 603, de 2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio ad-referéndum relativo a la ejecución del estudio de ingeniería "Reposición Pavimento Ruta 5, Sector Alto Cuesta Chaca Norte - Alto Cuesta Acha y Sector Cuesta Acha - Acceso Arica, Región de Arica y Parinacota", por cuanto se advierte que dicho acuerdo no constituye una modificación del contenido de los servicios contratados ni de las exigencias estipuladas inicialmente, sino que sólo versa sobre ajuste de cantidades de los trabajos pactados a serie de precios unitarios (aplica dictamen N° 55.000, de 2010).
Atendido lo expuesto, dicho acto no es de aquellos que por su materia se encuentre sometido al trámite de toma de razón, en conformidad a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que se remite adjunto el acto administrativo en estudio, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el título VI de la referida resolución N° 1.600.
nombre reservado
Contralor General de la República