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Derecho público chileno

DictamenN° 70.328 de 20119 nov 2011

Se abstiene de ejercer control previo de juridicidad de la resolución 890/2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba el documento denominado "Modificación del…

Fecha
9 de noviembre de 2011
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Fuentes legales
res 1600/2008 contr tit/VI
Descriptores
resolución vialidad, exención toma de razón, controles de reemplazo
Cita
Dictamen N° 70.328 de 2011

Sumario

Se abstiene de ejercer control previo de juridicidad de la resolución 890/2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba el documento denominado "Modificación del contrato N° 2 Unilateral" relativo a la "Asesoría a la Inspección Fiscal Construcción Puentes Weber y El Negro, Sector Torres del Paine y Cerro Guido , Tramo Ruta Y- 156, km 13,2 y Ruta 9, km 339.900, Provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y de La Antártica Chilena"

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°70.328 Fecha:09-XI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 890, de 2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba el documento denominado "Modificación de Contrato N° 2 Unilateral" relativo a la "Asesoría a la Inspección Fiscal Construcción Puentes Weber y El Negro, Sector Torres del Paine y Cerro Guido, Tramo Ruta Y-156, Km. 13,2 y Ruta 9, Km. 339,900, Provincia de última Esperanza, Región de Magallanes y de La Antártica Chilena", por cuanto se advierte que la actuación sancionada no constituye una modificación del contenido de los servicios contratados ni de las exigencias estipuladas inicialmente, sino que sólo versa sobre ajuste de cantidades de los trabajos pactados a serie de precios unitarios (aplica dictamen N° 52.715, de 2011).

Atendido lo expuesto, dicho acto no es de aquellos que por su materia se encuentre sometido al trámite de toma de razón, en conformidad a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que se remite adjunto el acto administrativo en estudio, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el título VI de la referida resolución N° 1.600.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación