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Derecho público chileno

DictamenN° 75.081 de 201130 nov 2011

Se abstiene de ejercer control previo de juridicidad de la Resolución 983/2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio modificatorio de la asesoría a la…

Fecha
30 de noviembre de 2011
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Fuentes legales
Res 1600/2008 contr tit/VI
Descriptores
Convenio de servicios, modificaciones, exención toma de razón, controles de reemplazo
Cita
Dictamen N° 75.081 de 2011

Sumario

Se abstiene de ejercer control previo de juridicidad de la Resolución 983/2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal del proyecto "Reposición Ruta 148, Sector Puente Quillón-Agua de la Gloria, Tramo Km. 18,000 al Km. 56,700", por no constituir dicho acuerdo una modificación del contenido de los servicios contratados, no quedando dicho acto sometido a toma de razón, sin perjuicio de controles de reemplazo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.081 Fecha: 30-XI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 983, de 2011, de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal del proyecto "Reposición Ruta 148, Sector Puente Quillón-Agua de la Gloria, Tramo Km. 18,000 al Km. 56,700"; Provincias de Ñuble y Concepción, Región del Bío-Bío, por cuanto se advierte que dicho acuerdo no constituye una modificación del contenido de los servicios contratados ni de las exigencias estipuladas inicialmente, sino que sólo versa sobre ajuste de cantidades de los trabajos pactados a serie de precios unitarios (aplica dictámenes N°S 55.000, de 2010 y 52.715, de 2011). Atendido lo expuesto, dicho acto no es de aquellos que por su materia se encuentre sometido al trámite de toma de razón, en conformidad a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que se remite adjunto el acto administrativo en estudio, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el título VI de la referida resolución N° 1.600.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación