Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 52.578 de 201119 ago 2011

Finiquito de ex trabajador del Hospital de Carabineros: beneficios considerados

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
19 de agosto de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CTR art/73, CTR art/161 inc/1, CTR art/163, ley 20403, ley 20486
Descriptores
Ex funcionario HOSCAR, finiquito, beneficios económicos a considerar
Cita
Dictamen N° 52.578 de 2011

Resumen

Se ajusta a derecho el finiquito, pues incluye la indemnización por años de servicio, el feriado proporcional y excluye el bono y aguinaldo no pactados y las horas extraordinarias sin autorización previa.

Sumario de la Contraloría

Se ajusta a derecho el finiquito otorgado a ex trabajador del Hospital de Carabineros, pues en él se consideran todas las prestaciones pecuniarias que corresponde considerar. Reconsiderado parcialmente por dictamen 24851/2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.578 Fecha: 19-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario del Hospital de Carabineros, para reclamar que en el finiquito otorgado con motivo de su cese de funciones en ese establecimiento asistencial, no se habrían considerado todos los beneficios económicos que, en su opinión, le correspondería percibir. Requerido su informe, el mencionado Centro Asistencial ha manifestado, en síntesis, que los estipendios que reclama el interesado han sido estimados de conformidad con las modalidades de su contratación y en atención a la normativa legal que regula la materia. Sobre el particular, cabe indicar que el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, permite poner término a la relación laboral por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, caso en el cual el servidor tendrá derecho a la indemnización por años de servicio que contempla el artículo 163 de dicho ordenamiento, esto es, un mes por cada año de vigencia del contrato. Pues bien, de la documentación examinada aparece que el referido beneficio ha sido determinado sobre la base de los siete años trabajados y no en conformidad a tres años, como asegura el recurrente, por lo que en esta parte el actuar del aludido establecimiento hospitalario se ajusta a derecho. En lo que dice relación con el pago del feriado, se debe expresar que el artículo 73 del citado texto legal, señala que el empleado cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese concepto, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones, tal como consta haber ocurrido en la especie, ya que el finiquito ha considerado el pago de dicho feriado. Luego, respecto al entero del bono de término de conflicto, contemplado en la ley N° 20.486 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público- y del aguinaldo de fiestas patrias del año 2010, previsto en la ley N° 20.403, es menester anotar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 7.512, de 2008, 65.332, de 2009 y 21.154, de 2010, de esta Entidad de Control, que el personal contratado conforme al Código del Trabajo no queda comprendido dentro de los beneficiarios de los aludidos estipendios, a menos que éstos se hayan pactado en el respectivo contrato, lo que no consta haya sucedido en la especie. Finalmente, en cuanto a las horas extraordinarias que reclama, resulta útil indicar que en la cláusula décima del contrato de trabajo celebrado entre el interesado y el Hospital de Carabineros, aparece que la realización de aquéllas deberá contar con la autorización previa del Director de ese centro asistencial, exigencia cuyo cumplimiento no se acredita, motivo por el cual, y en armonía con lo concluido en los dictámenes N os 6.868, de 2008 y 35.014, de 2009, de este origen, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho a percibir el pago que solicita, pues la sola permanencia de aquél en su puesto de trabajo, en exceso de su jornada pactada -como ocurrió en la situación en estudio-, no hace presumir que haya existido el desarrollo de tareas extras.

nombre reservado

Contralor General de la República