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Derecho público chileno

DictamenN° 5.691 de 201423 ene 2014

Pago de horas extraordinarias y permanencia del funcionario en su puesto de trabajo

Fecha
23 de enero de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ctr art/32
Descriptores
HOSCAR, horas extraordinarias, requisitos, permanencia mayor a la jornada habitual
Cita
Dictamen N° 5.691 de 2014

Resumen

No procede el pago de horas extraordinarias reclamadas, pues la sola permanencia en el puesto de trabajo no presume conocimiento del empleador ni voluntad tácita de consentir labores extras.

Sumario de la Contraloría

Permanencia mayor a la jornada habitual, no hace presumir que procede el pago de horas extraordinarias

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.691 Fecha: 23-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Hospital de Carabineros, solicitando el pago de las horas extraordinarias que, en su opinión, se le adeudarían por el lapso que señala.

Requerido su informe, Carabineros de Chile indicó que el interesado carece del derecho que reclama.

Al respecto, cabe manifestar que el artículo 32 del Código del Trabajo -aplicable en la especie-, dispone, en lo que interesa, que las horas extraordinarias solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, lo que deberá constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses, pudiendo renovarse; añade que no obstante la falta de dicho pacto, se considerarán labores extras las que se trabajen en exceso, con conocimiento del empleador.

De lo antes expuesto, se infiere que aquellas proceden cuando se configura una situación objetiva que hace indispensable ampliar la jornada ordinaria, con el fin de satisfacer una necesidad urgente de funcionamiento, por ende, la sola permanencia del servidor en su puesto de trabajo -como ocurrió en la situación en estudio-, no hace presumir que exista, en los términos del citado artículo 32, conocimiento del empleador de la realización efectiva de horas extraordinarias, ni genera una voluntad tácita que tienda a consentir en la realización de estas, tal como ha sido resuelto en los dictámenes N os 6.868, de 2008 y 52.578, de 2011, de este origen, entre otros.

En consecuencia, cabe concluir que el señor nombre reservado no tuvo derecho al entero del trabajo extraordinario que reclama.

Transcríbase al Hospital de Carabineros.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República