Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en la materia que se indica
- Fecha
- 27 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/2 tran, ley 20158 art/2 tran, ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3
- Descriptores
- abstención, sentencia judicial
- Cita
- Dictamen N° 52.538 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 71.920 de 2013
- Aplica Dictamen N° 36.240 de 2013
- Aplica Dictamen N° 73.795 de 2012
- Aplica Dictamen N° 59.351 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.218 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.538 Fecha: 27-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Santiago, solicitando se determine si tiene derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, conjuntamente con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, de conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor emitida sobre la materia.
Requerido informe al municipio, este manifestó que la recurrente requirió judicialmente el pago del beneficio pecuniario que reclama, proceso en el cual el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago le denegó el referido derecho reclamado, en causa RIT: 0-297-2009.
Sobre el particular, cabe manifestar que, tal como se precisó en el dictamen N° 48.218, de 2011, tratándose de los profesores que se acogieron al referido artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 y que, para los fines de percibir la indemnización del citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, dedujeron acciones ante los Tribunales de Justicia, conforme con lo ordenado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Entidad Fiscalizadora está impedida de intervenir en tales situaciones, por tratarse de asuntos sometidos al conocimiento de un órgano jurisdiccional, de manera que en esos casos, deberá estarse a los resultados de los procesos judiciales correspondientes.
nombre reservado
Contralor General de la República