Recurso de reclamo contra medida expulsiva en la Policía de Investigaciones
- Fecha
- 20 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 1/82 Defen art/53
- Descriptores
- Contraloria General de la República, funciones, facultades
- Cita
- Dictamen N° 5.238 de 2015
Resumen
Se desestima la presentación porque el recurso no fue deducido ante el Director General de la PDI ni en los términos exigidos por el Reglamento de Sumarios Administrativos.
Sumario de la Contraloría
Recurso de reclamo en contra de medida expulsiva en la Policía de Investigaciones de Chile, se interpone ante el Director General de esa entidad, para ser resuelto por esta Contraloría General
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.882 de 2017
- Aplica Dictamen N° 26.986 de 2016
- Aplica Dictamen N° 102.150 de 2015
- Aplica Dictamen N° 81.994 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.268 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.238 Fecha : 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Clodomiro Bravo Michell, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de separación que se le aplicó a su mandante.
Sobre el particular, cabe expresar, con arreglo a lo establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, que en cuanto a la resolución del Director General que imponga, entre otras, la referida sanción, procederá el recurso ante este Organismo Fiscalizador, el que deberá interponerse ante la mencionada autoridad, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación de aquel acto administrativo, la cual lo concederá siempre que se reúnan los aludidos requisitos, evento en el que ordenará el envío del expediente al Contralor General para que éste resuelva en definitiva.
Pues bien, dado que, en la especie, la reclamación de que se trata, no fue deducida ante el señalado Director General y en los términos exigidos por la reseñada preceptiva, corresponde desestimar la presentación del recurrente, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 37.268, de 2014, de este origen.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante