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Derecho público chileno

DictamenN° 5.238 de 201520 ene 2015

Recurso de reclamo contra medida expulsiva en la Policía de Investigaciones

Fecha
20 de enero de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 1/82 Defen art/53
Descriptores
Contraloria General de la República, funciones, facultades
Cita
Dictamen N° 5.238 de 2015

Resumen

Se desestima la presentación porque el recurso no fue deducido ante el Director General de la PDI ni en los términos exigidos por el Reglamento de Sumarios Administrativos.

Sumario de la Contraloría

Recurso de reclamo en contra de medida expulsiva en la Policía de Investigaciones de Chile, se interpone ante el Director General de esa entidad, para ser resuelto por esta Contraloría General

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.238 Fecha : 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Clodomiro Bravo Michell, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de separación que se le aplicó a su mandante.

Sobre el particular, cabe expresar, con arreglo a lo establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, que en cuanto a la resolución del Director General que imponga, entre otras, la referida sanción, procederá el recurso ante este Organismo Fiscalizador, el que deberá interponerse ante la mencionada autoridad, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación de aquel acto administrativo, la cual lo concederá siempre que se reúnan los aludidos requisitos, evento en el que ordenará el envío del expediente al Contralor General para que éste resuelva en definitiva.

Pues bien, dado que, en la especie, la reclamación de que se trata, no fue deducida ante el señalado Director General y en los términos exigidos por la reseñada preceptiva, corresponde desestimar la presentación del recurrente, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 37.268, de 2014, de este origen.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante