Recurso de reclamo contra medidas expulsivas en la Policía de Investigaciones
- Fecha
- 28 de mayo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 1/82 DEFEN art/53, ley 20285 art/primero art/24
- Descriptores
- pdi, medida expulsiva, recurso reclamo, competencia contraloría, derecho información
- Cita
- Dictamen N° 37.268 de 2014
Resumen
Se desestiman las presentaciones porque no fueron deducidas ante el Director General dentro del plazo de diez días desde la notificación, como exige el artículo 53 del Reglamento de Sumarios Administrativos.
Sumario de la Contraloría
Recurso de reclamo en contra de medidas expulsivas en la Policía de Investigaciones de Chile, se interpone ante el Director General de esa entidad, para ser resuelto por esta Contraloría General
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.967 de 2017
- Aplica Dictamen N° 28.561 de 2017
- Aplica Dictamen N° 26.481 de 2017
- Aplica Dictamen N° 90.789 de 2016
- Aplica Dictamen N° 26.986 de 2016
- Aplica Dictamen N° 14.669 de 2016
- Aplica Dictamen N° 102.150 de 2015
- Aplica Dictamen N° 81.994 de 2015
- Aplica Dictamen N° 5.238 de 2015
- Aplica Dictamen N° 65.957 de 2014
- Aplica Dictamen N° 64.183 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.094 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.268 Fecha: 28-V-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado y don nombre reservado, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra de la legalidad del sumario realizado en esa entidad, a cuyo término se determinó la aplicación de las medidas de baja por mala conducta y separación, respectivamente.
Sobre el particular, cabe expresar, con arreglo a lo establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, que en cuanto a la resolución del Director General que imponga, entre otras, las referidas sanciones, procederá el recurso ante este Organismo Fiscalizador, el que deberá interponerse ante la mencionada autoridad, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación de aquel acto administrativo, la cual lo concederá, siempre que se reúnan los aludidos requisitos, evento en el que ordenará el envío del expediente al Contralor General para que éste resuelva en definitiva.
Pues bien, dado que, en la especie, las reclamaciones de que se trata, no fueron deducidas ante el señalado Director General y dentro del anotado lapso, como lo exige el citado artículo 53, corresponde desestimar las presentaciones de los recurrentes, tal como, por lo demás, fue indicado en el dictamen N° 24.094, de 2014, de este origen.
Finalmente, en lo que atañe a que no se les habría proporcionado la copia que solicitaron del aludido sumario, se debe manifestar que el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, dispone que el Consejo para la Transparencia es la entidad competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la respectiva autoridad, en el plazo y en la forma prevista en ese precepto.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República