Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 52.104 de 201224 ago 2012

Cursa con alcances la resolución N° 126, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprueba las aclaraciones que indica, que modifican las bases de la…

Fecha
24 de agosto de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 1600/2008 CONTR art/6
Descriptores
mandato especial personas jurídicas, publicación modificación bases, inutilización páginas, ministro de fe
Cita
Dictamen N° 52.104 de 2012

Sumario

Cursa con alcances la resolución N° 126, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprueba las aclaraciones que indica, que modifican las bases de la licitación pública del proyecto “Reposición con Relocalización del Hospital Exequiel González Cortés”, por ajustarse a derecho

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 52.104 Fecha: 24-VIII-2012 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 126, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprueba las aclaraciones que indica, que modifican las bases de la licitación pública del proyecto “Reposición con Relocalización del Hospital Exequiel González Cortés”, en el entendido que el mandato especial para personas jurídicas que se incorpora a los documentos señalados en el punto 5.3 de las bases administrativas en virtud de la aclaración N° 12, letra B) que se sanciona, se exige exclusivamente a los grupos licitantes. Por otra parte, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, ese Servicio de Salud deberá incorporar en el texto de las resoluciones como la de la especie, el contenido de los documentos sancionados, en conformidad al artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, a excepción de los planos, que basta que sean individualizados. Asimismo, en los futuros procedimientos licitatorios a que convoque el referido Servicio, se deberá supeditar la publicación de las modificaciones de los antecedentes de los respectivos procedimientos concursales, a la total tramitación del acto que las sancione, y no como aconteció en esta oportunidad (aplica dictamen N° 23.711, de 2010). Finalmente, se debe precisar que, en lo sucesivo, el reverso de las páginas del documento examinado, deberá inutilizarse con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. Del mismo modo, cabe señalar que las páginas de los documentos deberán remitirse debidamente foliadas. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento en estudio. Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación