Modificación reglamentaria de atribuciones directivas y alimentación al personal
- Fecha
- 26 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 140/2004 SALUD art/8, dto 140/2004 SALUD art/46 lt/k, pol art/63 num/14, pol art/65 inc/4 num/4
- Descriptores
- alimentación personal salud, reserva legal, iniciativa exclusiva presidente, inutilización reverso página
- Cita
- Dictamen N° 40.164 de 2013
Resumen
Se representa el decreto porque conceder beneficios al personal es materia de reserva legal de iniciativa exclusiva del Presidente y no puede alterarse por vía reglamentaria.
Sumario de la Contraloría
Representa decreto N° 23, de 2013, del Ministerio de Salud
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 77.764 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 16.761 de 2013
- Aplica Dictamen N° 55.062 de 2012
- Aplica Dictamen N° 52.104 de 2012
- Aplica Dictamen N° 2.241 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.164 Fecha: 26-VI-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 23, de 2013, del Ministerio de Salud , por el cual se modifica el decreto N° 140, de 2004, de esa Secretaría de Estado, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, en el sentido de agregar una letra j) a los párrafos II y VI del artículo 8°, referidos a las atribuciones de los Directores de tales entidades “En el orden administrativo” y “En relación con los Establecimientos de Autogestión”, respectivamente y, además, sustituir la letra k) del artículo 46 del mismo texto reglamentario, sobre las facultades de los Directores de Hospitales e Institutos, en orden a “Autorizar el otorgamiento de alimentación a su personal, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, debe precisarse que de conformidad con los artículos 63, N° 14 y 65, inciso cuarto, N° 4, ambos de la Constitución Política de la República, la fijación, modificación, concesión o aumento de remuneraciones, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio de la Administración Pública, son materia de reserva legal, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de manera que resulta improcedente que, por la vía reglamentaria, se altere el anotado mandato constitucional, disponiendo que la autoridad administrativa podrá otorgar alimentación a su personal (aplica los dictámenes N°s. 55.062, de 2012 y 16.761, de 2013, entre otros). Finalmente, se debe precisar que, en lo sucesivo, el reverso de las páginas del documento examinado, deberá inutilizarse con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 52.104, de 2012 y 2.241, de 2011, entre otros En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República