Cursa con alcances la resolución 2602/2012, del Comando de Ingenieros del Ejército que, entre otras medidas, aprueba el contrato de ejecución de la obra que indica, por…
- Fecha
- 9 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 61/2011 vivie
- Descriptores
- Comando de Ingenieros del Ejército, licitación, inutilización de páginas en blanco
- Cita
- Dictamen N° 69.698 de 2012
Sumario
Cursa con alcances la resolución 2602/2012, del Comando de Ingenieros del Ejército que, entre otras medidas, aprueba el contrato de ejecución de la obra que indica, por encontrarse ajustada a derecho. Pero cumple con hacer presente que esa repartición deberá arbitrar las actuaciones que correspondan a fin de cautelar que contrataciones como la que se autoriza se dispongan de forma oportuna y, de este modo, que las mismas se ajusten al proceso de licitación pública
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.445 de 2012
- Aplica Dictamen N° 52.104 de 2012
- Aplica Dictamen N° 48.775 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.698 Fecha: 09-XI-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución Nº 2.602, de 2012, del Comando de Ingenieros del Ejército que, entre otras medidas, aprueba el contrato de ejecución de la obra denominada “Construcción Pabellón SLTPs”, en el R.R. N° 24 “Huamachuco”, ubicada en la comuna de Putre, provincia de Parinacota, región de Arica y Parinacota, por encontrarse ajustada a derecho. Pero cumple con hacer presente que esa repartición deberá arbitrar las actuaciones que correspondan a fin de cautelar que contrataciones como la que se autoriza en la especie se dispongan de forma oportuna y, de este modo, que las mismas se ajusten al proceso de licitación pública (aplica dictamen N° 48.775, de 2012).
Asimismo, es preciso señalar que la alusión al considerando N° 9 en el resuelvo N° 2 del acto en estudio, debe entenderse referida al N° 8, así como en el resuelvo N° 3 al considerando N° 9, y no como allí se indica.
Por otra parte, se advierte que ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto N° 61, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Finalmente, cabe agregar que, en lo sucesivo, se deberán inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan al control previo de legalidad, tal como se ha manifestado en los dictámenes N os 52.104 y 52.445, ambos de 2012, entre otros, de este Órgano de Control, y no como ocurrió en el caso que se analiza. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento en estudio. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación