Indemnización por años de servicios de ex personal a jornal del Ejército
- Fecha
- 21 de septiembre de 2009
- Fuentes legales
- dfl 1/97 defen art/23, dto 587/72 defen art/1 dfl 1/97 guerr art/23, dto 587/72 guerr art/1
- Descriptores
- personal jornal ejército indemnización años servicios
- Cita
- Dictamen N° 52.033 de 2009
Resumen
Se desestima la petición, porque el Código del Trabajo no rige al personal a jornal del Ejército, que se rige por el dfl 1/97 y el dto 587/72, ambos del Ministerio de Defensa Nacional.
Sumario de la Contraloría
Ex personal a jornal del Ejército no tiene derecho a la indemnización por años de servicios contemplada en el Código del Trabajo, porque éste se rige por las disposiciones del dfl 1/97 y el dto 587/72, ambos del Ministerio de Defensa Nacional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 31.184 de 2011
- Aplica Dictamen N° 13.210 de 2010
- Aplica Dictamen N° 58.883 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.033 Fecha: 21-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex personal a jornal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir una indemnización por años de servicios por su desempeño en esa institución castrense.
Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente no tiene derecho al pago de la indemnización por años de servicios que solicita, por cuanto las normas que regían su desempeño en calidad de personal a jornal no contemplan el beneficio de que se trata.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 23 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los Directores del Personal y Comandante del Comando de Personal, están facultados para contratar personal a jornal, directamente o a proposición de las unidades o reparticiones, cuando sea necesario para el cumplimiento de labores correspondientes a servicios menores, los que se regirán por las disposiciones contenidas en ese texto estatutario y por el decreto N° 587, de 1972, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas.
Luego, se debe anotar que el artículo 1° del aludido texto reglamentario, establece que los obreros de las instituciones armadas se clasifican en Personal a Jornal y Obrero a Trato, prestando sus servicios en virtud de un contrato individual de trabajo para desarrollar labores en que predomina el esfuerzo físico.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente fue contratado como obrero a jornal, para cumplir funciones en el Batallón de Arsenales de Guerra, a contar del 1 de mayo de 1990 y hasta el 31 de diciembre de 2000, data en que se dispuso su retiro del Ejército de Chile, por la causal necesidades del servicio.
En este contexto, resulta útil hacer presente que la indemnización por años de servicios se encuentra contemplada en el Código del Trabajo, texto legal que no resulta aplicable al Personal a Jornal del Ejército de Chile, ya que éste se rige por las disposiciones de los citados D.F.L. N° 1, de 1997 y decreto N° 587, de 1972, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, razón por la cual, resulta forzoso desestimar su petición.
nombre reservado
Contralor General de la República