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Derecho público chileno

DictamenN° 58.883 de 200926 oct 2009

Término de contrato de personal a jornal de la Fuerza Aérea: finiquito e indemnización

Fecha
26 de octubre de 2009
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 defen art/23, dfl 1/97 defen art/253 dto 587/72 defen art/74 lt/b, dfl 1/97 guerr dto 587/72 guerr
Descriptores
FACH, término de contrato, obrero a jornal
Cita
Dictamen N° 58.883 de 2009

Resumen

Se ajusta a derecho el término del contrato y la no suscripción de finiquito ni pago de indemnización, pues el Código del Trabajo no se aplica al personal a jornal, regido por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Sumario de la Contraloría

Sobre término de contrato, suscripción de finiquito y pago de indemnización por años de servicios a ex personal de la Fuerza Aérea de Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.883 Fecha: 26-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex obrero a jornal de la Fuerza Aérea de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden a poner término a su contrato, sin que se haya firmado finiquito ni pagado indemnización por años de servicios.

Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado que derivado del proceso de calificaciones, no fue posible mantener el contrato como personal a jornal del recurrente. Agrega, que las normas contenidas en el Código del Trabajo no son aplicables en la especie, motivo por el cual aquél no tiene derecho a impetrar finiquito y/o indemnización por años de servicios.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 23 del D.F.L N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala que los Directores del Personal y Comandante del Comando de Personal están facultados para contratar personal a jornal, en los casos que señala, el que se regirá por las disposiciones contenidas en ese texto estatutario y por el decreto N° 587, de 1972, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas.

Luego, se debe indicar que los artículos 253 del citado cuerpo legal y 74, letra b), del referido decreto N° 587, de 1972, establecen que el contrato del personal a jornal terminará, entre otras causales, por necesidades del servicio, decisión que, en la situación que se analiza, tuvo su origen en el procedimiento evaluatorio del interesado.

En cuanto a la suscripción de finiquito y pago de indemnización por años de servicios, aspectos que también reclama, es necesario señalar que tales derechos se encuentran establecidos en el Código del Trabajo, el que no resulta aplicable al personal a jornal, tal como se informó en los dictámenes N os 62.184, de 2006, 2.283, de 2007 y 52.033, de 2009, entre otros, de esta Entidad de Control.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión adoptada por la Fuerza Aérea de Chile, esto es, poner término al contrato del interesado como personal a jornal, como asimismo la no suscripción de un finiquito y el no pago de la indemnización por años de servicios que reclama, se ajusta a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República