Término anticipado de contrata y finiquito de personal a jornal en la Fuerza Aérea
- Fecha
- 17 de mayo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dfl 1/97 defen art/3, dfl 1/97 defen art/254 lt/c, dto 587/72 defen pol art/19 num/14, dto 100/2005 sepre
- Descriptores
- Contrata, término anticipado, facultad autoridad
- Cita
- Dictamen N° 31.184 de 2011
Resumen
Se confirma el cese anticipado de la contrata por no ser necesarios los servicios, facultad legal de la autoridad, y se concluye que el finiquito del Código del Trabajo no aplica al personal a jornal regido por el estatuto castrense.
Sumario de la Contraloría
Sobre término anticipado de contrata y suscripción de finiquito en la Fuerza Aérea
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 97.831 de 2015
- Aplica Dictamen N° 62.884 de 2012
- Aplica Dictamen N° 14.688 de 2012
- Aplica Dictamen N° 46.184 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 400 de 2011
- Aplica Dictamen N° 79.143 de 2010
- Aplica Dictamen N° 52.033 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°31.184 Fecha: 17-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar nuevamente un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden a poner término anticipado a su designación a contrata.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el cese de funciones del recurrente, por no ser necesarios sus servicios, se encontraría ajustado a derecho.
Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 2.662, de 2010, la Contraloría Regional de Tarapacá, señaló, en lo que interesa, que el término de la contratación del recurrente obedeció al ejercicio de una facultad legal que posee la superioridad de esa repartición para poner fin en forma anticipada a ese vínculo, sin que corresponda a esta Entidad de Control ponderar el mérito, oportunidad o conveniencia de tal decisión.
Precisado lo anterior, es útil reiterar que el artículo 3° del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, define al personal a contrata como aquel que desempeña un empleo de carácter transitorio, cuyo nombramiento se efectúa para satisfacer necesidades institucionales.
Enseguida, el artículo 254, letra c), del mismo cuerpo normativo, permite poner término anticipado a las contrataciones cuando los servicios dejan de ser necesarios.
Como es dable apreciar, y según ha sido informado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 51.360, de 2009 y 79.143, de 2010, entre otros, la desvinculación de un empleado a contrata, en razón de que sus servicios ya no son requeridos, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la autoridad de poner fin en forma anticipada a la relación laboral, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación de un servidor.
Pues bien, efectuado el estudio de las alegaciones formuladas por el peticionario, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a esta Entidad de Fiscalización reconsiderar el aludido oficio N° 2.662, de 2010, de la Contraloría Regional de Tarapacá, por lo que se confirma dicho pronunciamiento.
Por otra parte, en relación con la suscripción de finiquito por un anterior desempeño como personal a jornal en la Fuerza Aérea, aspecto por el que también reclama, cabe anotar que tal beneficio laboral, establecido en el Código del Trabajo, no resulta aplicable a ese tipo de personal, el cual se rige por el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y por el decreto N° 587, de 1972, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas, según se informó en los dictámenes N os 62.184, de 2006 y 52.033, de 2009, de este origen, entre otros.
Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente al peticionario que en lo sucesivo, atendiendo al tenor de las expresiones utilizadas en su presentación, cuando ejerza el derecho de presentar peticiones ante la autoridad deberá proceder en términos respetuosos y convenientes, conforme con lo prescrito en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, puesto que de lo contrario, este Organismo de Control se abstendrá de responder los respectivos escritos, tal como se señaló, para casos similares, en el dictamen N° 400, de 2011, de esta Contraloría General.
nombre reservado
Contralor General de la República