Validez de notificación de retiro temporal en la Policía de Investigaciones mediante transcripción de resolución
- Fecha
- 17 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, retiro
- Cita
- Dictamen N° 56.909 de 2015
Resumen
Se ratifica el dictamen y se desestima la reconsideración, pues la notificación por transcripción de la resolución es válida y el cese se ajustó a derecho; no procede invalidar por el transcurso del plazo de dos años.
Sumario de la Contraloría
Es válida notificación de retiro temporal en la Policía de Investigaciones de Chile, realizada en el año 1986, mediante una transcripción de la respectiva resolución
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.127 de 2018
- Confirma Dictamen N° 88.471 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.652 de 2015
- Aplica Dictamen N° 21.827 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.909 Fecha: 17-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, en representación de don nombre reservado, para requerir, por las razones que indica, la reconsideración del dictamen N° 9.652, de 2015, de este origen.
Al respecto, cabe recordar que mediante ese pronunciamiento, que confirmó el dictamen N° 67.665, de 2014, de esta procedencia, se manifestó que la notificación tiene por objeto hacer saber la voluntad de la Administración contenida en el instrumento de que se trata, la que se entiende cumplida cuando el servidor ha tomado conocimiento cabal, oportuno y cierto de aquél, por cualquier medio auténtico y fidedigno, entre ellos su transcripción -como ocurrió en la especie, con la resolución N° 80, de 1986, de la Policía de Investigaciones de Chile-, por lo que el cese del señor nombre reservado, verificado en esa anualidad, se ajustó a derecho.
En el pronunciamiento mencionado en primer término se agregó, en lo que importa, que de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud de la referida diligencia de comunicación, en la actualidad no resultaría posible para la jefatura pertinente de ese organismo policial dejarla sin efecto, atendido el transcurso del plazo de dos años que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880 -aplicable desde el 29 de mayo de 2003-, confiere para invalidar, de oficio o a petición de parte, los actos administrativos contrarios a derecho.
Ahora bien, dado que los planteamientos expuestos por la recurrente ya fueron analizados por esta Contraloría General, sin que se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar el dictamen N° 9.652, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento y se desestima la solicitud de reconsideración.
Por otra parte, en lo que atañe a su petición de aclaración del dictamen N° 12.164, de 2015, de este origen, cumple con indicar que en él no se examinó ninguna situación que afecte al señor nombre reservado, por lo que no resulta posible acceder a su requerimiento.
Finalmente, en cuanto a que en el citado dictamen N° 9.652, de 2015, este Organismo Contralor no se pronunció acerca de la eventual aplicación del silencio administrativo, cabe señalar que en los dictámenes N°s 46.951, de 2004 y 21.827, de 2013, de esta procedencia, entre otros, se precisó, debido a la naturaleza de las funciones fiscalizadoras e inherentes al control de legalidad que de acuerdo con la Constitución Política y la ley corresponde ejercer a esta Contraloría General, que las disposiciones que regulan tal silencio, contempladas en la aludida ley N° 19.880, no rigen respecto de reclamos como el de la especie.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante