Representación de contrato de alimentación aprobado por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente
- Fecha
- 7 de julio de 2014
- Descriptores
- contrato, vigencia, garantía de cumplimiento, póliza de seguros
- Cita
- Dictamen N° 51.210 de 2014
Resumen
Se representa la resolución que aprueba el contrato, por no constar que el adjudicado cumplió requisitos de las bases y especificaciones técnicas, por omitirse individualizar la boleta de garantía y por insuficiencia de la póliza de seguros.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 3.229, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 89.541 de 2014
- Aplica Dictamen N° 62.834 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.463 de 2014
- Aplica Dictamen N° 28.151 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 51.210 Fecha: 07-VII-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3.229, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante la cual se aprueba el contrato suscrito con la empresa Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A., para la prestación del servicio de alimentación y de leche que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, de los antecedentes acompañados no consta que el adjudicado haya acatado lo previsto en los N°s. 3.2, letra b); 6.1 y 6.4 del pliego de condiciones y en el N° 5.1 de las especificaciones técnicas, siendo del caso agregar que no ha resultado posible acceder a esa información por el portal www.mercadopublico.cl .
Lo anterior, resulta relevante, además, para dilucidar si se dio cumplimiento a los N°s. 4.2 y 4.3, letra b) de las bases administrativas, y si la evaluación de las ofertas se ajustó a lo previsto en el pliego de condiciones, pues algunos de esos documentos fueron acompañados al expediente, y la comisión asignó 0 puntos a esos criterios en la respectiva acta, lo que deberá será aclarado.
Luego, se debe observar que atendido que la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales y previsionales ya fue recepcionada por el Servicio, corresponde que sea individualizada en la convención, lo que se ha omitido en esta oportunidad en la cláusula novena (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.151, de 2014).
Además, cabe hacer presente que si bien en la cláusula undécima se señala que la empresa adjudicada hizo entrega de una póliza de seguros, con una vigencia mínima de 60 días hábiles desde la fecha de término del contrato -instrumento que no fue debidamente especificado- de la documentación tenida a la vista aparece que dicha caución solo fue emitida por 1 año y no por el plazo total de la convención, contraviniendo lo previsto en el punto 6.3 de las bases administrativas.
Finalmente, y atendido que el contrato que se aprueba tiene una vigencia de tres años, resulta necesario indicar en el N° 2 de la resolución del rubro que el gasto que irrogue durante los futuros ejercicios presupuestarios, será imputado al subtítulo e ítem que corresponda, en la medida que se consulten recursos para ello y se cumplan las condiciones establecidas para realizar el desembolso (aplica dictamen N° 31.463, de 2014).
Atendido lo precedentemente expuesto, se representa el acto en examen.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República