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Derecho público chileno

DictamenN° 28.151 de 201422 abr 2014

Cursa con alcances la resolución N° 4, de 2014, de la Policía de Investigaciones de Chile, Jefatura de Logística

Fecha
22 de abril de 2014
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/19 Num/17
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicios, trato directo, mantención equipos
Cita
Dictamen N° 28.151 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.151 Fecha: 22-IV-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso al acto administrativo del epígrafe, mediante la cual se aprueba el trato directo celebrado con la empresa Forensic Technology Wai Inc., para la mantención y reparación de los equipos Ibis que indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con señalar que la restricción sobre ofertas de empleo contemplada en el Anexo 1, no resulta aplicable respecto de los trabajadores de la empresa proveedora que ingresen a desempeñarse en la Policía de Investigaciones de Chile, toda vez que la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes, se encuentra garantizado en el artículo 19, N° 17, de la Carta Fundamental, sin que proceda establecer impedimentos o restricciones no previstos en esos cuerpos normativos.

Luego, respecto de las disposiciones especiales de rescisión contempladas en el citado anexo, cabe manifestar que estas se deben aplicar en concordancia con lo indicado en las cláusulas décimo octava, décimo novena y vigésimo séptima, de la convención, sobre término anticipado del contrato, término del contrato por incumplimiento del contratista y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, respectivamente.

Asimismo, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la garantía de fiel cumplimiento del contrato ya fue entregada a la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que en lo sucesivo deberá ser individualizada en la correspondiente convención, lo que se ha omitido en esta oportunidad en su cláusula vigésimo sexta.

Finalmente, en lo meramente formal, se hace presente que el monto total a ejecutar en el mes de julio, que se indica en la tabla sobre programación de los servicios y costos asociados, del Anexo 1 ya citado, corresponde a US$ 340 y no a la cifra total que para ese mes ahí se establece, y que en lo sucesivo, las transcripciones que se acompañen deben dar cuenta del texto íntegro de la resolución original, y no como ha acontecido en este caso.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo en estudio.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República