Compete a la Dirección del trabajo Pronunciarse sobre legalidad de término de la relación laboral de una trabajadora con desempeño en una corporación municipal
- Fecha
- 10 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/25, ley 18695 art/136
- Descriptores
- Fiscalización de CGR, Contraloría General de la República (Facultades), competencia
- Cita
- Dictamen N° 11.286 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.652 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 86.968 de 2014
- Aplica Dictamen N° 69.363 de 2014
- Aplica Dictamen N° 49.279 de 2014
- Aplica Dictamen N° 63.234 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.286 Fecha: 10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendenta de Pensiones (S), requiriendo que esta Entidad de Control se pronuncie en relación con el oficio N° 5119, de 2014, del Prosecretario de la Cámara de Diputados, recaído en la petición formulada por el Diputado señor Jaime Bellolio Avaria, quien solicita se informe sobre la situación de doña nombre reservado, profesional de la educación, que fuera desvinculada de la “Escuela Viluco 1817”, de la comuna de Buin, sin tener en regla su situación previsional. Sobre el particular, es pertinente indicar que mediante el dictamen N° 86.968, de 2014, dirigido al Prosecretario de la Cámara de Diputados, copia del cual se adjunta, este Organismo Fiscalizador precisó que la Escuela Viluco, de la comuna de Buin, es administrada por la Corporación de Desarrollo Social de Buin. Al efecto, cabe consignar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil (aplica dictámenes N°s. 63.234, de 2013, y 69.363, de 2014). En relación con lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.279 y 69.363, ambos de 2014, la competencia de este Ente Fiscalizador respecto de las corporaciones municipales está circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, acorde con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y en el artículo 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. De este modo, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por las corporaciones municipales a que se refiere el antes citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no revisten la calidad de funcionarios, situación que impide a este Organismo Superior de Control pronunciarse sobre la consulta formulada. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante