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Derecho público chileno

DictamenN° 48.922 de 20129 ago 2012

Resulta improcedente emitir un pronunciamiento en relación con las multas por atraso cobradas en un contrato de obras, por cuanto el peticionario dedujo recurso de…

Fecha
9 de agosto de 2012
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/60
Descriptores
Contrato de obras, procedencia cobro multas, recurso revisión pendiente
Cita
Dictamen N° 48.922 de 2012

Sumario

Resulta improcedente emitir un pronunciamiento en relación con las multas por atraso cobradas en un contrato de obras, por cuanto el peticionario dedujo recurso de revisión sobre dicha materia, el cual se encuentra pendiente de resolución

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 48.922 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, don nombre reservado, en representación de la empresa Constructora Nogal Limitada, formulando una reclamación en contra del oficio N° 300, de 2012, del Departamento de Cuarteles de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, mediante el cual se le impuso una multa por atraso en la entrega de las obras correspondientes al contrato “Reposición del Retén de Carabineros Angostura”, como asimismo respecto de la resolución exenta N° 193, de 2012, de esa repartición, en virtud de la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto por éste en contra del referido oficio N° 300.

Solicitado su informe, esa repartición señaló, que mediante presentación del 22 de mayo del año en curso, el peticionario dedujo ante dicha entidad un recurso de revisión sobre la presente materia, en conformidad al artículo 60 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

En mérito de lo anterior, resulta improcedente emitir un pronunciamiento al respecto mientras dicho recurso se encuentre pendiente (aplica criterio contenido en el oficio N° 11.353, de 2012).

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación