Resulta improcedente emitir un pronunciamiento en relación con las multas por atraso cobradas en un contrato de obras, por cuanto el peticionario dedujo recurso de…
- Fecha
- 9 de agosto de 2012
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/60
- Descriptores
- Contrato de obras, procedencia cobro multas, recurso revisión pendiente
- Cita
- Dictamen N° 48.922 de 2012
Sumario
Resulta improcedente emitir un pronunciamiento en relación con las multas por atraso cobradas en un contrato de obras, por cuanto el peticionario dedujo recurso de revisión sobre dicha materia, el cual se encuentra pendiente de resolución
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.854 de 2019
- Aplica Dictamen N° 18.155 de 2018
- Aplica Dictamen N° 29.822 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 11.353 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.922 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, don nombre reservado, en representación de la empresa Constructora Nogal Limitada, formulando una reclamación en contra del oficio N° 300, de 2012, del Departamento de Cuarteles de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, mediante el cual se le impuso una multa por atraso en la entrega de las obras correspondientes al contrato “Reposición del Retén de Carabineros Angostura”, como asimismo respecto de la resolución exenta N° 193, de 2012, de esa repartición, en virtud de la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto por éste en contra del referido oficio N° 300.
Solicitado su informe, esa repartición señaló, que mediante presentación del 22 de mayo del año en curso, el peticionario dedujo ante dicha entidad un recurso de revisión sobre la presente materia, en conformidad al artículo 60 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
En mérito de lo anterior, resulta improcedente emitir un pronunciamiento al respecto mientras dicho recurso se encuentre pendiente (aplica criterio contenido en el oficio N° 11.353, de 2012).
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación