Condonación de deuda por remuneraciones con recurso pendiente ante la Superintendencia de Seguridad Social
- Fecha
- 24 de febrero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- Solicitud condonación, recursos administrativos pendientes
- Cita
- Dictamen N° 11.353 de 2012
Resumen
No procede emitir pronunciamiento sobre la condonación mientras esté pendiente el recurso administrativo interpuesto por la propia recurrente ante la Superintendencia de Seguridad Social.
Sumario de la Contraloría
No procede resolver solicitud de condonación que indica cuando existen recursos administrativos pendientes
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 48.922 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.498 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.353 Fecha: 24-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, RUT N° RUT reservado, funcionaria de la Dirección del Trabajo, solicitando acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, respecto de la suma de $ 6.803.202, por la eventual percepción indebida de remuneraciones, a causa del rechazo de licencias médicas (6), por parte de la autoridad de salud, de las que hizo uso entre el 23 de abril y el 25 de septiembre de 2011.
Sin embargo, la propia solicitante ha manifestado que interpuso un recurso administrativo ante la Superintendencia de Seguridad Social, mediante el cual impugnó el rechazo de las licencias médicas antes mencionadas y requirió que se recalificara su afección como enfermedad profesional, por lo que resulta improcedente emitir un pronunciamiento a su respecto mientras dicho proceso se encuentre pendiente, en armonía con lo establecido en el oficio N° 77.498, de 2011, de este origen, cuya fotocopia se acompaña.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante