Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 29.822 de 201711 ago 2017

Se abstiene de emitir pronunciamiento, por encontrarse pendientes los recursos administrativos que se indican

Fecha
11 de agosto de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
abstención, concesión radio difusión, recurso administrativo pendiente
Cita
Dictamen N° 29.822 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.822 Fecha: 11-VIII-2017 Mediante el documento de la referencia, don nombre reservado, en representación de la Sociedad Productora de Programas Periodísticos S.A., y por los motivos que detalla, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de las resoluciones exentas N os 1.884 y 1.885, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que declararon desiertos los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para las localidades de Antofagasta y La Serena, correspondientes al Tercer Cuatrimestre de 2007, respectivamente. Añade que el 22 de septiembre de 2016, interpuso reclamaciones en contra de los mencionados actos administrativos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 A de la ley N° 18.168 -General de Telecomunicaciones-, las que se encontrarían pendientes de resolución. Requerida de informe, la Subsecretaría de Telecomunicaciones expresa, en lo pertinente, que “con el fin de cautelar el principio de coordinación que debe primar entre las instituciones del Estado y habida consideración del efecto vinculante de vuestro dictamen, la resolución de las referidas oposiciones quedarán en estatus quo a la espera de su pronunciamiento para proceder en conformidad”. Sobre el particular, es menester hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa -contenida, por ejemplo, en los dictámenes N os 64.812, de 2011, 48.922, de 2012, y 26.505, de 2017, de la Contraloría General- ha señalado que esta debe abstenerse de emitir pronunciamientos cuando se encuentren pendientes de resolución los recursos administrativos deducidos por los interesados, como acontece en la especie. Cabe precisar, además, que tal como también lo ha manifestado esa jurisprudencia, lo anterior no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a esta entidad de control respecto de la juridicidad de las decisiones que adopte la autoridad administrativa, las que, sin embargo, corresponde que sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia. En ese contexto, este organismo fiscalizador ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, sin perjuicio de lo cual, y habida consideración del tiempo transcurrido desde la interposición de las aludidas reclamaciones, corresponde que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adopte a la brevedad las medidas que sean necesarias a fin de resolverlas, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este ente contralor, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República