Cursa con alcances la resolución N° 89, de 2016, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano
- Fecha
- 24 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/79 ter inc/2
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contrato de suministro, aprobación bases, multas
- Cita
- Dictamen N° 62.495 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.837 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.495 Fecha: 24-VIII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso la resolución de la suma que aprueba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos para el “convenio para el suministro de mezcla asfáltica con asfalto modificado”, documento que anteriormente se sancionó por la resolución N° 76, de 2016, de ese servicio y que había sido representado a través del oficio N° 48.837, de 2016, de esta Entidad de Control, pero cumple con hacer presente que dicha repartición, mediante la respectiva aclaración, deberá precisar el tope máximo general para la aplicación de las multas contempladas en el punto 9.7.8. del aludido pliego, conforme lo prescribe el artículo 79 ter, inciso segundo, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aspecto que -entre otros- fue observado en el señalado oficio N° 48.837.
Además, entiende que la referencia a la boleta de garantía de fiel cumplimiento, contenida en las cláusulas undécima y duodécima del cuerpo del contrato contenido en el nuevo Anexo 5, no restringe los demás instrumentos de garantía que se puedan presentar, según lo previsto en el acápite 8 de las bases en examen.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento en evaluación.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República