Sobre reajuste del bono de zona extrema regulado en el art/13 de la ley 20212
- Fecha
- 9 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20559 art/27, ley 20559 art/1, dl 249/73, dl 3551/80, ley 20212 art/13 inc/2, ley 20212 art/13 inc/fin, ley 20486 art/1
- Descriptores
- SETESOR, bono de zona extrema, reajuste
- Cita
- Dictamen N° 48.716 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 94.598 de 2016
- Aplica Dictamen N° 92.457 de 2015
- Confirma Dictamen N° 19.685 de 2015
- Aplica Dictamen N° 22.885 de 2014
- Aplica Dictamen N° 17.332 de 2014
- Aplica Dictamen N° 65.795 de 2012
Este documento se refiere a
- Aclara Dictamen N° 58.452 de 2011
- Aclara Dictamen N° 44.273 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.716 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Tesorero General de la República, quien solicita un pronunciamiento relativo a determinar la oportunidad en que se debe aplicar el reajuste general de remuneraciones concedido a los trabajadores del sector público, mediante la ley N° 20.559, de 2011, respecto de la bonificación para los funcionarios que se desempeñan en zonas extremas, establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.212.
Lo anterior, por cuanto estima que, de lo señalado por la Dirección de Presupuestos en instrucciones dictadas al efecto, el incremento correspondería a partir del 1 de diciembre de 2011, no obstante que el artículo 27 de la ley N° 20.559 señala que se aplicará con posterioridad al reajuste contenido en el artículo 1° de la misma ley, a contar de la fecha indicada.
Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 13 de la aludida ley N° 20.212, establece que se concede, a partir del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1973, y el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que se desempeñan en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Luego, la mencionada norma establece, en su inciso segundo, cuatro tramos temporales anuales (enero de 2007, enero de 2008, enero de 2009 y enero de 2010), que indican los valores trimestrales a pagar por concepto de la citada bonificación, en cada anualidad.
De acuerdo al inciso final del mencionado artículo 13, durante esos años, la bonificación otorgada no estará sujeta al reajuste general de remuneraciones.
Concordante con lo anterior, el dictamen N° 44.273, de 2011, relativo a la aplicación del reajuste establecido mediante la ley N° 20.486 para el año 2011, señaló que por los años que no se mencionan en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 20.212, el monto de la bonificación no se encuentra excluido de los eventuales reajustes generales de remuneraciones.
De este modo, se advierte que a contar del mes de enero de 2011, este estipendio se encontró sujeto a la regla general de reajuste de remuneraciones, por lo cual, desde esa fecha debió aplicarse el reajuste dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 20.486, esto es, excluyendo el mes de diciembre de 2010, por cuanto esa mensualidad se encontraba sujeta a la norma especial del referido artículo 13 de la ley N° 20.212.
Ahora bien, la ley N° 20.559, que contempla el reajuste de remuneraciones para el año 2012, a contar del 1 de diciembre de 2011, prescribe en su artículo 27 que la bonificación regulada en el artículo 13 de la ley N° 20.212, se reajustará en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de esa ley.
Por lo tanto, sin perjuicio del reajuste de 4,2 % de la ley N° 20.486, que debió aplicarse al bono de zona extrema a contar del 1 de enero de 2011, solo procederá el reajuste del referido emolumento, de acuerdo con las reglas generales, a contar de la fecha que determine la ley de reajuste para el sector público que se dicte al efecto en el futuro, toda vez que el referido artículo 27 de la ley N° 20.559 lo excluye del que este texto legal dispone.
Acláranse en el sentido indicado, los dictámenes N°s 44.273 y 58.452, de 2011, de esta Contraloría General, los cuales señalan que el citado bono debe entenderse incluido en los eventuales reajustes generales de remuneraciones para el sector público, por cuanto la ley N° 20.559 ha establecido una norma distinta.
nombre reservado
Contralor General de la República