Exclusión de personal a contrata en proceso de ascensos
- Fecha
- 23 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/54, ley 18834 art/10
- Descriptores
- sds, personal a contrata, ascensos
- Cita
- Dictamen N° 4.870 de 2013
Resumen
Se desestima la reclamación: los empleos a contrata, por su transitoriedad, no tienen derecho a las normas sobre carrera funcionaria ni al régimen de ascensos del Estatuto Administrativo.
Sumario de la Contraloría
Al personal a contrata no se le aplica la normativa relativa al ascenso
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 69.442 de 2013
- Aplica Dictamen N° 48.888 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.396 de 2013
- Aplica Dictamen N° 34.734 de 2013
- Aplica Dictamen N° 34.732 de 2013
- Aplica Dictamen N° 33.200 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.177 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.870 Fecha: 23-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, funcionaria administrativa a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar porque no se le consideró en el proceso de ascensos del año 2010, realizado en 2012.
Expone la recurrente que la Unidad de Recursos Humanos del servicio le habría manifestado que no fue incluida en las promociones realizadas en esa anualidad ya que, en virtud de lo previsto en el artículo 54 de la ley N° 18.834, no le correspondía esa prerrogativa por haber renunciado en el año 2011 a su cargo de planta para pasar a desempeñarse a contrata en la Unidad de Servicio de Bienestar Central, a partir de octubre de igual año.
Requerido su informe, esa entidad de salud corroboró que la reclamante no fue considerada en el mencionado proceso de ascenso ya que renunció voluntariamente a la titularidad de su empleo en la planta administrativa en septiembre de 2011, para acceder a un mejor grado en calidad de contrata, hecho que se materializó mediante la resolución N° 279, de 7 de octubre de 2011, de ese origen, que la asimiló al grado 16 del estamento administrativo.
Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 54 del Estatuto Administrativo establece, en lo que interesa, que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón.
Por otra parte, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834 y en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 14.177, de 2009, atendida su transitoriedad, los empleos a contrata, como es el caso, no tienen derecho a la aplicación de las normas sobre carrera funcionaria, de manera que no pueden beneficiarse del régimen jurídico de ascensos y promociones que se contiene en la preceptiva que regula la materia, entre ésta, el citado artículo 54 de la ley N° 18.834.
Ahora bien, tomando en cuenta que la peticionaria renunció voluntariamente al cargo de planta que servía, pasando a desempeñarse en calidad a contrata en el mismo servicio, resulta ajustado a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre la materia que no se la haya incluido en el proceso de ascensos llevado a cabo en esa repartición, por lo que se desestima su reclamación.
nombre reservado
Contralor General de la República