Ingreso a la planta de un servicio de salud de funcionaria a contrata y derecho a carrera funcionaria
- Fecha
- 27 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 33/2008 Salud art/2 num/3, ley 18834 art/10, dfl 1/2005 Salud art/102
- Descriptores
- SDS, cargo titular, concurso público
- Cita
- Dictamen N° 40.396 de 2013
Resumen
La funcionaria a contrata debe postular a un concurso público de ingreso para ser titular en la planta y no tiene derecho a la carrera funcionaria mientras mantenga esa calidad; para ascender en planta rige el procedimiento de acreditación de competencias.
Sumario de la Contraloría
Para desempeñarse como titular en la planta del servicio, funcionaria a contrata debe postular a un concurso público de ingreso, cuando éste se realice
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 33.200 de 2013
- Aplica Dictamen N° 4.870 de 2013
- Aplica Dictamen N° 14.177 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.396 Fecha : 27-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para consultar por qué no ha sido incorporada a la planta de esa repartición, a fin de poder ascender y obtener un mejor grado remuneratorio, ya que tiene una antigüedad de más de 13 años. Requerido de informe, el indicado hospital señaló, en síntesis, que en el año 2009, el servicio hizo un llamado a concurso para proveer cargos vacantes en los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares, el que fue divulgado a todo el personal y a las asociaciones de funcionarios, y al cual la peticionaria no postuló. Al respecto, resulta menester indicar que en los registros de esta Entidad Contralora aparece que la interesada sirve un empleo técnico a contrata, asimilada al grado 23 de la E.U.S., de tal modo que para acceder a un cargo como titular, deberá postular al pertinente certamen público de ingreso, además de cumplir con los requisitos que al efecto establece el artículo 2°, numeral 3, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal de esa repartición. Luego, y en cuanto a sus posibilidades de ascender, cabe manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834 y lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 14.177, de 2009 y 4.870, de 2013, atendida su transitoriedad, los servidores a contrata, calidad que posee la ocurrente, no tienen derecho a la carrera funcionaria, correspondiendo que la autoridad, al disponer la contratación, determine, según la importancia de las labores, el grado de asimilación en el ordenamiento respectivo. Ahora, en el evento que la interesada ingresare a servir una plaza de planta en la institución, para ser promovida tendrá que sujetarse a lo dispuesto en el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que establece que la promoción de los técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que indica -entre los cuales se encuentran los Servicios de Salud-, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el respectivo período. En consecuencia, para acceder a la planta de técnicos, la señora nombre reservado, deberá, necesariamente, postular al concurso de ingreso, y para ascender en ella, tendrá que someterse al indicado proceso, conclusión que guarda armonía con lo resuelto en el dictamen N° 33.200, de 2013, de este origen, entre otros.
nombre reservado
Contralor General de la República