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Derecho público chileno

DictamenN° 10.707 de 201610 feb 2016

Confirma dictamen sobre la procedencia de descontar de los honorarios del interesado los estipendios correspondientes al tiempo no trabajado por concepto de una…

Fecha
10 de febrero de 2016
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
Estatuto Docente, honorarios, licencias médicas, descuento
Cita
Dictamen N° 10.707 de 2016

Sumario

Confirma dictamen sobre la procedencia de descontar de los honorarios del interesado los estipendios correspondientes al tiempo no trabajado por concepto de una licencia médica, ya que no se aportan antecedentes que permitan su modificación

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.707 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, contratado a honorarios por la Subsecretaría de Educación, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 97.490, de 2015, de este origen, en el que se indicó que procedía efectuar descuentos en sus rentas por concepto de una licencia médica que utilizó durante el mes de enero del año 2015, ya que no se cumplieron las condiciones acordadas en su convenio para mantener durante ese reposo el pago de sus estipendios.

Sobre el particular, cabe señalar que, en esta oportunidad, el interesado se limita a reiterar las mismas alegaciones expuestas con anterioridad, sin aportar antecedentes de hecho o de derecho distintos a los ya analizados, por lo que procede desestimarlos y confirmar lo indicado en el referido dictamen.

Finalmente, en cuanto a que se ordene a la aludida subsecretaría realizar la mencionada deducción en parcialidades, conviene recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, esta Entidad de Fiscalización únicamente se encuentra facultada para otorgar facilidades para la restitución de los beneficios económicos a que alude esa norma, adeudados por funcionarios o exfuncionarios, condición que no reúne el interesado en su calidad de contratado a honorarios, tal como se indicó en el dictamen N° 47.520, de 2014, de este origen, por lo que no procede acceder a dicha petición.

En consecuencia, se confirma el mencionado dictamen N° 97.490, de 2015, de este origen.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General Subrogante