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Derecho público chileno

DictamenN° 4.276 de 20176 feb 2017

El documento que acompaña el recurrente no permite modificar lo resuelto, por lo que se ratifican los oficios que se indican

Fecha
6 de febrero de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/68 defen art/164
Descriptores
Seguridad social, pensión de retiro Capredena, reliquidación
Cita
Dictamen N° 4.276 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.276 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exempleado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando nuevamente la incorporación de la asignación de modernización contemplada en la ley N° 19.553, en el cálculo de su pensión de retiro, a partir del 10 de mayo de 2011, por los motivos que expone.

Sobre el particular, es menester indicar que a través de los oficios N°s 30.628 y 72.696, ambos de 2016, de este origen, se analizaron peticiones idénticas del interesado determinándose, en síntesis, que su beneficio jubilatorio fue correctamente reliquidado con el aludido estipendio, a contar de la data en que este requirió su inclusión -7 de julio de 2015-, al tenor de lo preceptuado por el inciso primero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicable en la especie, en concordancia con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, a través del dictamen N° 47.411, de 2016.

Al respecto, cabe expresar que el documento que el recurrente aporta en esta oportunidad en nada altera lo señalado precedentemente, ya que esta Institución de Control no desconoce el hecho de que solicitó su pensión de retiro en la época que indica, sino que, lo que se ha venido manifestando por medio de los referidos oficios, es que debió pedir que se incorporara la asignación de modernización dentro del año en que se le concedió dicha jubilación, para que ese emolumento se le pagara desde la data que pretende, lo que no ha sido acreditado.

En consecuencia, deben ratificarse los citados pronunciamientos, concluyéndose, una vez más, que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a reliquidar su pensión de retiro desde la fecha que solicita.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal