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Derecho público chileno

DictamenN° 47.320 de 201515 jun 2015

No renovación de contrata por expiración del plazo y alcance de las instrucciones de Hacienda

Fecha
15 de junio de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
estatutos, estatuto administrativo general, personal a contrata
Cita
Dictamen N° 47.320 de 2015

Resumen

El cese se ajustó a derecho, pues la superioridad no está obligada a fundamentar ni notificar la no prórroga, y las directrices de la circular de Hacienda no son vinculantes para el jefe de servicio.

Sumario de la Contraloría

Contrata expiró por la llegada del plazo dispuesto en ella. Corresponde a la superioridad decidir acerca de la prórroga de una designación

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.320 Fecha: 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, para reclamar por la no renovación de su contrata.

Solicitado su informe, el anotado organismo, a la fecha no lo ha evacuado, por lo que, considerando el tiempo transcurrido, esta Institución de Control se pronuncia sin dicho antecedente.

En forma previa, cabe manifestar que según aparece en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la última designación de la recurrente en la individualizada subsecretaría, se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2014, sin que conste su prórroga.

Precisado lo anterior, es dable considerar que a través del dictamen N º 31.709, de 2014, de este origen, entre otros, se ha manifestado que en caso de que el alejamiento de un servidor se verifique por la llegada del plazo establecido en su nominación, como aconteció en la especie, la superioridad no se encuentra obligada a expresar las razones para no extenderlo, así como tampoco a notificar dicho cese, acorde con el carácter esencialmente transitorio de esos cargos, según lo informado por el dictamen Nº 21.656, de 2015, de esta procedencia, no observándose, en consecuencia, alguna anomalía en este sentido.

Luego, acerca del incumplimiento de las indicaciones contenidas en la circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda -que entrega orientaciones generales sobre el proceso de renovación del personal a contrata-, es menester señalar que el citado dictamen N° 21.656, de 2015, concluyó que las directrices que puedan impartirse para tales efectos no son vinculantes para el jefe de servicio, pues este último es quien decide sobre la incorporación y término de las labores de los empleados que se requieran, de acuerdo a las necesidades de la institución.

En consecuencia, es dable afirmar que el fin de las actividades de la señora nombre reservado por la llegada del plazo establecido en su contrata, se ajustó a derecho.

Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante