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Derecho público chileno

DictamenN° 31.709 de 20147 may 2014

Cese de contrata por cumplimiento de plazo e instrucciones del Ministerio de Hacienda sobre renovación

Fecha
7 de mayo de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/3 lt/c, ley 18834 art/10
Descriptores
Contrata, plazo
Cita
Dictamen N° 31.709 de 2014

Resumen

Se desestima el reclamo, pues el cese de la contrata operó por el solo ministerio de la ley al vencer el plazo de su última designación, y las directrices de Hacienda sobre contratas no vinculan al jefe del servicio.

Sumario de la Contraloría

Cese de contrata operó por el cumplimiento de su plazo. Directrices del Ministerio de Hacienda sobre designación de contratas y término de labores, no son vinculantes para el jefe superior del servicio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 31.709 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Subsecretaría del Medio Ambiente, quien reclama en contra de la decisión de esa autoridad de no renovar su contrata, la que informó que la desvinculación se produjo por el cumplimiento del plazo estipulado en la designación del recurrente.

Sobre el particular, cabe indicar que según los registros de esta Institución de Control, consta que el citado exservidor fue incorporado en un puesto en la mencionada condición, disponiéndose su última extensión hasta el 31 de enero de 2014.

Precisado lo anterior, se debe recordar que, según lo preceptuado en los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la dotación de una institución pública, cuya vigencia máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

Luego, es menester considerar que este Órgano Fiscalizador ha informado, entre otros, en el dictamen N° 23.714, de 2014, que compete a la autoridad administrativa resolver acerca de la procedencia de prolongar una contrata y su duración.

En consecuencia, atendido lo expuesto, es dable concluir que el alejamiento del señor nombre reservado tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el periodo de vigencia establecido en su última designación.

Finalmente, en lo que se refiere a la vulneración de las instrucciones contenidas en la circular N° 31, de 2013, del Ministerio de Hacienda -que entrega orientaciones generales sobre el proceso de renovación del personal a contrata-, es menester señalar que en conformidad al criterio jurisprudencial sostenido en el reseñado pronunciamiento N° 23.714, de 2014, es el jefe del servicio de que se trate quien debe decidir en relación a la incorporación y término de las funciones de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades de la respectiva entidad, sin que le sean vinculantes las directrices que se impartan mediante un documento como el de la especie.

En consideración a lo anteriormente expresado, se desestima el reclamo formulado por el solicitante.

Transcríbase a la Subsecretaría del Medio Ambiente y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República