Cese de contrata por cumplimiento del plazo y decisión de prórroga
- Fecha
- 10 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/153
- Descriptores
- Estatuto administrativo General, personal a contrata
- Cita
- Dictamen N° 55.288 de 2015
Resumen
El cese se ajustó a derecho, pues el cumplimiento del plazo de la contrata produce el inmediato término sin deber de comunicarlo, y las directrices sobre renovación no son vinculantes para el jefe de servicio.
Sumario de la Contraloría
Término de contrata se produjo por el cumplimiento del plazo establecido en ella. Corresponde a la superioridad decidir acerca de la prórroga de una designación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 67.906 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.320 de 2015
- Aplica Dictamen N° 47.275 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.288 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Hospital del Salvador, reclamando en contra de la decisión de la autoridad en orden a no renovar su contrata para el año 2015.
Requerido su informe, el citado centro hospitalario señaló, en lo pertinente, que la determinación que se objeta no fue arbitraria, tomando en consideración para ella el desempeño de la interesada, ajustándose en cuanto al procedimiento adoptado a las instrucciones impartidas mediante la circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda.
Sobre el particular, es dable anotar que, de acuerdo a los registros de este Órgano Contralor, la última designación de la recurrente se prolongó hasta el 31 de marzo del año en curso, sin que conste su prórroga.
Al respecto, cabe expresar que según lo prevé el artículo 153 de la ley N° 18.834, y acorde a lo resuelto en el dictamen N° 47.275, de 2015, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones consideradas para ello, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto.
Luego, en relación con el incumplimiento de las indicaciones contenidas en la circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda -que entrega orientaciones generales sobre el proceso de renovación del personal a contrata-, es menester manifestar que el dictamen N° 47.320, de 2015, de esta Institución Fiscalizadora, precisó que las directrices que puedan impartirse para tales fines no son vinculantes para el jefe de servicio, pues este último es quien decide acerca de la incorporación y término de las labores de los empleados que se requieran, de acuerdo a las necesidades de la institución.
De este modo, cabe concluir que el cese de la señora nombre reservado se ha ajustado a derecho, razón por la cual se rechaza su reclamación.
Transcríbase al Hospital del Salvador.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante