Revisión de pensión no contributiva de exonerada política: plazo de tres años vencido
- Fecha
- 10 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19260 art/4
- Descriptores
- Exonerados políticos, plazo revisión pensión
- Cita
- Dictamen N° 43.085 de 2016
Resumen
Se confirma que está vencido el plazo de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260 para revisar la pensión, pues la interesada solo reiteró su solicitud tras ese lapso. La pensión de otro exonerado no sirve de parámetro, por regir las circunstancias particulares de cada caso.
Sumario de la Contraloría
Plazo para revisar la pensión no contributiva de exonerada política que indica, se encuentra vencido
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 47.301 de 2015
- Confirma Dictamen N° 60.925 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.085 Fecha: 10-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exonerada política, solicitando la revisión de su pensión no contributiva.
Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que la jubilación de la recurrente se determinó correctamente de conformidad con la normativa vigente.
Sobre el particular, cabe expresar que el dictamen N° 60.925, de 2010, de este origen, determinó que no es posible modificar la prestación no contributiva de la peticionaria, ya que entre la data de su reliquidación -13 de mayo de 2002-, y la presentación realizada ante este Organismo Fiscalizador -25 de enero de 2010-, transcurrió el término de tres años que contempla para ello el artículo 4° de la ley N° 19.260.
Precisado lo anterior, es dable advertir que como lo indica la señora nombre reservado, el 17 de marzo de 2006 reclamó ante el ex Instituto de Normalización Previsional, recibiendo respuesta el 17 de agosto del mismo año, sin embargo, solo el 25 de enero de 2010, volvió a impetrar el examen de su pensión, es decir, habiéndose verificado el anotado lapso de tres años, por lo que procede ratificar el aludido oficio.
Finalmente, en lo relativo a la pretensión de la interesada para que su jubilación sea incrementada en los mismos términos que la de su cónyuge, se debe hacer presente que tal como lo consignara, entre otros, el dictamen N° 47.301, de 2015, de esta Entidad Contralora, en la determinación de los beneficios previsionales deben atenderse a las circunstancias particulares de cada caso, como los años de tiempo computable, el cargo desempeñado y la entidad en que ocurrió la desvinculación, por lo que el monto de la pensión otorgada a otro exonerado político no puede ser considerado al momento de calcularse su prestación.
En consecuencia, con la salvedad señalada, se concluye nuevamente que se encuentra vencido el plazo para revisar la pensión no contributiva de la solicitante.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los cuatro expedientes acompañados.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República