Funcionaria que se desvinculó del servicio en que cumplió las respectivas metas, no tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 25 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19937, dfl 1/2005 salud art/83
- Descriptores
- sds, asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 58.625 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° D174 de 2026
- Aplica Dictamen N° E58.925 de 2020
- Aplica Dictamen N° 86.155 de 2016
- Aplica Dictamen N° 81.010 de 2016
- Aplica Dictamen N° 54.996 de 2013
- Aplica Dictamen N° 44.789 de 2013
- Aplica Dictamen N° 9.761 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.532 de 2012
- Aplica Dictamen N° 4.730 de 2012
- Aplica Dictamen N° 61.901 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.625 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para consultar si le asistió el derecho a percibir, durante el año 2011, la asignación contemplada en la ley N° 19.937, ya que en septiembre de esa anualidad cesó en el Instituto de Neurocirugía Dr. nombre reservado para incorporarse al Hospital Roberto del Río.
Como cuestión previa, cabe indicar que este Organismo de Control entiende que la interesada pretende el entero de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, establecida actualmente en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Requerido su informe, el referido instituto manifestó, en síntesis, que la recurrente presentó su renuncia voluntaria a ese centro de salud a contar del 29 de agosto de 2011, no encontrándose en servicio a la época en que fue pagada la pertinente cuota del mencionado beneficio, esto es, en el mes de septiembre de dicha anualidad.
Por su parte, es dable señalar que se solicitó informe al Hospital Roberto del Río, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano Fiscalizador emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.
Sobre el particular, es útil recordar que el citado precepto legal estableció la referida asignación para el personal perteneciente a las plantas de auxiliares, técnicos y administrativos de los servicios de salud que indica, que se haya desempeñado sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en funciones al momento del pago de la pertinente cuota, esto es, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de acuerdo al artículo 93 del mismo texto normativo.
En este sentido, acorde a lo dispuesto en el inciso segundo del mencionado artículo 83, y en armonía con el criterio contenido en los oficios N os 48.545, de 2007 y 61.901, de 2011, de este origen, para acceder a este beneficio se debe estar en servicio a la fecha de pago en el organismo en que se cumplieron dichas metas.
De esta manera, tal como fue informado por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 4.730 y 52.532, de 2012, atendido a que la señora nombre reservado sólo se desempeñó en el Instituto de Neurocirugía Dr. nombre reservado -lugar de cumplimiento de las metas- hasta el 28 de agosto del año 2011, es dable concluir que, tras su cese, no tuvo el derecho a la percepción del estipendio en consulta.
nombre reservado
Contralor General de la República