Corresponde a la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea pronunciarse sobre el cambio de causal de retiro de exfuncionario de esa institución castrense
- Fecha
- 4 de diciembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 Defen art/234, dfl 1/97 Defen art/237 inc/2
- Descriptores
- modificación, causal de retiro, invalidez de segunda clase
- Cita
- Dictamen N° 75.252 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.475 de 2017
- Aplica Dictamen N° 86.447 de 2016
- Aplica Dictamen N° 62.922 de 2016
- Aplica Dictamen N° 37.623 de 2016
- Aplica Dictamen N° 14.826 de 2016
- Aplica Dictamen N° 4.593 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 43.652 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.252 Fecha: 04-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar se disponga el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase, pues, a su juicio, la dolencia que padece, fue adquirida durante el desempeño de sus labores.
Requerido su informe, la aludida repartición ha manifestado, en síntesis, que se han dispuesto las medidas para determinar si la enfermedad que padece el interesado, es una patología profesional. Además, la Comisión de Sanidad de ese organismo remitió copia del acta que se refiere a la situación de salud del recurrente.
Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los servidores, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderles, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada institución, atribución que, de acuerdo con el criterio contenido en los oficios N os 53.875, de 2006 y 43.652, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, también la puede ejercer respecto de los exempleados que piden el cambio de su causal de retiro.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 237 de dicho estatuto previene, en lo pertinente, que la existencia de enfermedades invalidantes, como asimismo, su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, será calificada por el citado cuerpo colegiado, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, tal como sucedió en la especie.
En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido organismo médico, a través del acta N° 188, de 2012, determinó que el señor nombre reservado es portador de una enfermedad invalidante de carácter permanente, por lo que tiene derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase.
De esta manera, de los antecedentes examinados aparece que la situación reclamada se encuentra en vías de solución.
nombre reservado
Contralor General de la República