Elevación de medidas disciplinarias en apelación ante Carabineros de Chile
- Fecha
- 9 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 900/67 Inter art/28
- Descriptores
- responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 45.924 de 2015
Resumen
La Contraloría concluye que las jefaturas pueden elevar la sanción al resolver un recurso, pues el Reglamento de Disciplina contempla el principio de reforma en perjuicio, y que los actos están debidamente motivados.
Sumario de la Contraloría
Medidas disciplinarias aplicadas en Carabineros de Chile pueden ser elevadas por las jefaturas que resuelven recursos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 88.537 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 85.256 de 2014
- Aplica Dictamen N° 8.986 de 2014
- Aplica Dictamen N° 62.216 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.924 Fecha : 09-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y Francisco Andrés Villegas Villegas, abogados, y el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de las medidas disciplinarias que se le aplicaron a su mandante, las que, en opinión de esa institución, se ajustaron a derecho.
En primer término, en lo referente a que no procedería que en las instancias de reclamo se hubiese elevado la entidad de las pertinentes sanciones, cabe anotar, acorde con lo informado en los dictámenes N os 8.986 y 85.256, ambos de 2014, de este origen, que el artículo 28 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina de esa Entidad Policial, contempla el principio de reforma en perjuicio, conforme al cual, al conocer de un recurso de apelación en contra de un castigo, la superioridad puede confirmarlo, modificarlo o anularlo, de lo que se colige que en esa etapa se tiene la facultad de absolver, mantener o disminuir la medida impuesta, como también aumentarla, haciéndola más gravosa para el afectado, lo que ocurrió en la situación en análisis.
Luego, en lo que dice relación con la supuesta falta de fundamento de los respectivos actos administrativos, es menester expresar que de su examen aparece que en ellos se expone de modo claro la conducta que se le reprocha al interesado y las normas disciplinarias por él infringidas, que justificaron la decisión contenida en tales documentos, razón por la que los mismos se encuentran debidamente motivados.
A su turno, sobre la circunstancia de que el señor nombre reservado, al ser notificado de las distintas sanciones aplicadas, hacía uso de reposo, es dable indicar que, de los antecedentes acompañados, se advierte que lo planteado no sería efectivo, toda vez que sólo se adjunta la fotocopia de una licencia médica que le otorgó descanso por el día 12 de abril de 2014, data anterior a las fechas de las resoluciones en contra de las que se reclama.
Finalmente, en cuanto al eventual acoso laboral que denuncia, cabe anotar, con arreglo a lo expresado en el dictamen N° 62.216, de 2013, de este origen, que ello corresponde sea analizado mediante la realización de un proceso sumarial, con el objeto de precisar si se derivan infracciones administrativas, de manera que la respectiva jefatura de esa institución policial, en virtud de su atribución disciplinaria, deberá ponderar la pertinencia de instruir una investigación para indagar los sucesos alegados.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante