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Derecho público chileno

DictamenN° 85.256 de 20144 nov 2014

Elevación de sanción disciplinaria en apelación y prueba en sumarios de Carabineros

Fecha
4 de noviembre de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 900/67 inter art/28
Descriptores
Carab, medida disciplinaria, arresto, principio de reforma en perjuicio, recursos
Cita
Dictamen N° 85.256 de 2014

Resumen

Se confirma la legalidad de la sanción, pues la superioridad puede elevar el castigo al resolver la apelación conforme al principio de reforma en perjuicio, y el instructor puede denegar pruebas no útiles ni pertinentes.

Sumario de la Contraloría

Medida disciplinaria aplicada en Carabineros de Chile puede ser elevada por jefaturas que resuelven recursos

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 85.256 Fecha: 04-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, asistido por don nombre reservado, abogado, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la sanción de nueve días de arresto que se le impusiera.

Requerido su informe, ese organismo, junto con remitir el pertinente expediente disciplinario, manifestó, en síntesis, que el castigo aplicado al recurrente, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

En primer término, en cuanto a que, a su juicio, no procedería que en las instancias de reclamo se hubiese elevado la entidad de su sanción, cabe anotar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 8.986, de 2014, de este origen, que el artículo 28 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, contempla el principio de reforma en perjuicio, conforme al cual, al conocer de una apelación en contra de un castigo, la superioridad puede confirmarlo, modificarlo o anularlo, de lo que se colige que en esa etapa se puede absolver, mantener o disminuir la medida disciplinaria impuesta, como también aumentarla, haciéndola más gravosa para el afectado, lo que ocurrió en la situación en análisis.

Enseguida acerca de que no se habrían practicado las pruebas solicitadas por el interesado, es menester indicar, tal como lo expresó este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 34.144, de 2011, y 22.435, de 2013, que el instructor de un procedimiento disciplinario debe acceder a esas diligencias si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los sucesos y para determinar la responsabilidad del inculpado, de lo que es dable inferir que puede denegar aquéllas que no reúnan esas condiciones.

Por su parte, en lo que atañe a los eventuales vicios que afectarían la legalidad de la investigación de que se trata, cabe hacer presente que ellos no se precisan y que, respecto de las posibles consecuencias de la sanción que se impugna en su próxima calificación, cumple con señalar que este Órgano Fiscalizador, en su dictamen N° 41.486, de 2012, entre otros, informó que no emite pronunciamientos en razón de consultas genéricas e hipotéticas, como la de la especie.

Finalmente, sobre su petición de que se le otorgue una copia del proceso disciplinario en comento, es útil expresar que según lo manifestado por Carabineros de Chile, al recurrente se le habría hecho entrega de los antecedentes que solicitó.

Transcríbase al señor nombre reservado y a Carabineros de Chile, devolviéndose el expediente sumarial acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante