Deja sin efecto dictamen N° 66.266, del 2015, por haberse referido a materias que se encuentran en conocimiento de los tribunales de justicia, situación que resultaba…
- Fecha
- 5 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19378 art/45, ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto Municipal, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 454 de 2016
Sumario
Deja sin efecto dictamen N° 66.266, del 2015, por haberse referido a materias que se encuentran en conocimiento de los tribunales de justicia, situación que resultaba desconocida para esta entidad al momento de emitir un pronunciamiento
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera Dictamen N° 29.486 de 2017
- Aplica Dictamen N° 26.514 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 66.266 de 2015
- Aplica Dictamen N° 70.001 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 454 Fecha: 05-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del dictamen N° 66.266, del 2015, por cuanto al haberse emitido, existía un litigio pendiente iniciado por don nombre reservado -funcionario del ente comunal mencionado- ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT T-450-2015, en el que los hechos debatidos serian idénticos a los tenidos en cuenta por este Órgano Fiscalizador, razón por la cual requiere que se deje sin efecto dicho informe.
Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen N° 66.266, de 2015, en lo que interesa resolvió las presentaciones de don nombre reservado y los señores concejales Eduardo Flores Concha y Macarena Zamorano Fernández, en el sentido de ordenar el pago de la asignación especial transitoria del artículo 45 de la ley N° 19.378, efectuando además ciertas precisiones respecto al cargo de jefe del departamento de salud del municipio de Huechuraba, que desempeñaba el primero.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que lo resuelto por el dictamen antes referido se encuentra comprendido en la materia que ha sido sometida al conocimiento de los tribunales de justicia.
Al respecto, cabe precisar que a la data de expedición del aludido oficio, este Órgano de Control no fue informado por el ente comunal de la existencia de una acción judicial que le impidiera dictaminar sobre las consultas formuladas, desconociéndose así dicha circunstancia, motivo por el cual no se abstuvo de emitir un pronunciamiento.
En este contexto, y según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, en concordancia con el inciso tercero, del artículo 54, de la ley N° 19.880, esta Entidad Fiscalizadora se encontraba impedida de intervenir en la materia, toda vez que la misma se encuentra judicializada, motivo por el cual se deja sin efecto el dictamen N° 66.266, de 2015 (aplica criterio contenido en dictamen N° 70.001, del 2014).
Transcríbase a don nombre reservado, a los señores concejales Flores Concha y Zamorano Fernández y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República