Deja sin efecto dictamen N° 14.227, del 2017, por referirse a materias que se encontraban judicializadas a la data de su emisión
- Fecha
- 10 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso, materia judicializada
- Cita
- Dictamen N° 29.486 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Relacionado Dictamen N° 43.302 de 2017
- Aplica Dictamen N° 37.199 de 2017
Este documento se refiere a
- Reconsidera Dictamen N° 14.227 de 2017
- Reconsidera Dictamen N° 454 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.486 Fecha: 10-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Estación Central, solicitando se deje sin efecto el pronunciamiento individualizado en la suma, por cuanto al momento de haberse emitido existía un litigio pendiente iniciado por doña nombre reservado ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT T-272-2017, en el que el conflicto planteado seria idéntico al abordado por este Órgano Fiscalizador.
Como cuestión previa, es útil recordar que el señalado dictamen se pronunció acerca de la decisión del citado ente comunal de no renovar la contrata de la señora nombre reservado.
Luego, de los antecedentes ahora aportados por la municipalidad ocurrente, se aprecia que lo resuelto en el pronunciamiento de que se trata se encuentra comprendido en la materia que ha sido sometida al conocimiento de los tribunales de justicia.
Al respecto, cabe precisar que a la data de expedición del aludido oficio este Órgano de Control no fue informado por el ente comunal de la existencia de una acción judicial que le impidiera dictaminar sobre las consultas formuladas, motivo por el cual no se abstuvo.
En este contexto, y según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, esta Entidad Fiscalizadora se encontraba impedida de intervenir en la materia, toda vez que la misma ya estaba judicializada, por lo que se deja sin efecto el dictamen N° 14.227, de 2017 (aplica criterio contenido en dictamen N° 454, del 2016).
Transcríbase a doña nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República