Deja sin efecto oficio N° 5.993, de 2016, por haberse emitido existiendo una causa judicial en trámite, y se abstiene de emitir pronunciamiento
- Fecha
- 8 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 26.514 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 454 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 26.514 Fecha: 08-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de Sociedad Agrícola El Monte S.A., solicitando la reconsideración del oficio N° 5.993, de 2016, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora, atendiendo la denuncia formulada por el señor nombre reservado, ordenó a la Municipalidad de Talagante disponer la clausura inmediata y declarar la inhabilidad de las obras construidas por esa empresa, por no contar con permiso de edificación y recepción definitiva. Fundamenta su petición, entre otras consideraciones, en la incompetencia de esta Institución, dada la judicialización del asunto, en la causa Rol N° 4.559-2015, seguida ante el juzgado de policía local de la comuna. Conferido traslado al señor nombre reservado y al mencionado municipio, solo este último lo evacuó, señalando, en lo que importa, que la infracción en comento dio lugar al reseñado proceso judicial -actualmente en tramitación-, luego que se cursara la correspondiente citación al referido órgano jurisdiccional, en el mes de octubre de 2015. A su vez, en una presentación aparte, el ente comunal requiere la complementación del precitado oficio N° 5.993, de 2016, en lo relativo al procedimiento aplicable a la clausura de que se trata, atendidas las implicancias sanitarias y medioambientales que generaría dicha sanción. Ahora bien, de los nuevos antecedentes aportados, aparece que lo resuelto en el pronunciamiento antes mencionado, se encuentra referido a la materia que está siendo conocida por el indicado juzgado de policía local, toda vez que en ese proceso se está discutiendo uno de los aspectos que el recurrente ha planteado en su solicitud de reconsideración, cual es, la supuesta inexistencia de la infracción que dio origen a dicha causa judicial y a lo ordenado por este Organismo Contralor. En ese contexto, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, y considerando que a la data de emitirse el oficio N° 5.993, de 2016, el asunto había sido sometido al conocimiento del referido órgano jurisdiccional, por lo que este Ente Fiscalizador se encontraba impedido de intervenir en la materia, se deja sin efecto el señalado oficio, y se abstiene de pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por el peticionario y la entidad edilicia (aplica criterio contenido en dictamen N° 454, de 2016).
Transcríbase al señor nombre reservado y a la Municipalidad de Talagante. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República