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Derecho público chileno

DictamenN° 62.041 de 20154 ago 2015

Labores de aseo y hacer camas de residencias como funciones propias del personal auxiliar

Fecha
4 de agosto de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18575 art/46, ley 18834 art/73
Descriptores
Estatutos, Estatuto Administrativo General, Destinaciones
Cita
Dictamen N° 62.041 de 2015

Resumen

Corresponde que los auxiliares del Hospital San Juan de Dios realicen las labores de aseo consultadas, incluidas hacer las camas de las residencias, por tratarse de tareas propias de la planta de auxiliares.

Sumario de la Contraloría

Corresponde que los auxiliares realicen las labores de aseo que se indican, ya que están dentro de las funciones propias del personal de ese estamento

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.041 Fecha: 04-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios FENATS Hospital San Juan de Dios, consultando si corresponde que se les encargue a los auxiliares de ese establecimiento hacer las camas de las residencias de enfermeras, matronas, médicos, etc. Requerido al efecto, ese centro de salud manifestó que el personal por el que se consulta debe cumplir actividades definidas y solicitadas por la enfermera supervisora de sala o enfermera de turno, las que pueden abarcar el aseo y mantención de los espacios hospitalarios, dentro de los que se comprenden las salas de residencias, por lo que procedería encomendársele hacer las camas de éstas. Sobre el particular, es dable expresar que los artículos 46 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescriben, en lo que interesa destacar, que un servidor debe desempeñar las funciones propias del cargo para el cual fue designado, esto es -conforme a lo resuelto, por ejemplo, en el dictamen N° 45.170, de 2013, de esta Entidad de Control-, las que correspondan a una determinada planta. En este sentido, la jurisprudencia emitida por este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 52.685, de 2003 y 16.177, de 2014, ha concluido que quienes pertenezcan a la planta de auxiliares deben desempeñar tareas de orden subalterno o de servicios menores, esto es, labores que por su naturaleza no sean aquellas que deban ejecutar los funcionarios pertenecientes a los otros escalafones. Asimismo, esta Entidad de Control también ha resuelto en sus dictámenes N°s 16.782, de 1992 y 2.432 y 21.457, ambos de 1993, que las tareas de aseo son propias de los auxiliares. De igual forma, debe tenerse en consideración que por las particularidades del servicio que otorgan los centros asistenciales, algunas dependencias pueden contar con camas -u otro mobiliario similar- a fin de que en ellas reposen quienes durante sus turnos tienen lapsos en que no prestan atención. En este contexto, debe colegirse que el aseo de esos efectos, utilizados por los empleados públicos en razón de la especial forma de desempeño de las unidades que atienden las 24 horas del día, involucra hacer las camas a objeto de que sean usadas por los servidores que deben descansar en sus turnos, tarea que se advierte como propia de las funciones del personal auxiliar. En consecuencia, resulta ajustado a derecho que a los referidos empleados de servicios menores se les asignen las labores por las que se consulta. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante