Cese de gratificación antártica a funcionario del Ejército por término de su destinación
- Fecha
- 13 de octubre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 defen art/189 lt/b, ley 10336 art/67
- Descriptores
- Ejército, gratificación antártica
- Cita
- Dictamen N° 79.228 de 2014
Resumen
Se ajustó a derecho el cese del pago, pues la gratificación solo procede mientras el funcionario integre la dotación de una base antártica, lo que ocurrió hasta el término de su traslado.
Sumario de la Contraloría
Pago de gratificación antártica en el Ejército, requiere que el funcionario sea destinado como dotación de una base antártica y se percibe mientras forme parte de aquélla
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 4.850 de 2017
- Aplica Dictamen N° 22.895 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.326 de 2013
- Aplica Dictamen N° 43.769 de 2011
- Aplica Dictamen N° 58.479 de 2009
- Aplica Dictamen N° 10.806 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.228 Fecha: 13-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario del Ejército, reclamando en contra de la determinación de ese organismo, en orden a cesar el pago de la gratificación antártica que percibía su mandante, lo que, en opinión de esa institución, se ajustaría a derecho.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 189, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que los empleados destinados como dotación de las Bases Antárticas, gozarán de una gratificación ascendente al porcentaje que allí se indica.
En este sentido, se debe indicar, acorde con lo manifestado en el dictamen N o 36.217, de 2003, de este origen, que dicho beneficio se concede por la circunstancia de que aquéllos, por motivos laborales, se vean en la obligación de residir en una localidad que presenta ciertas características que justifican el entero de una remuneración compensatoria, debiendo añadirse, como requisito necesario para el pago de la misma, el hecho de que el servidor sea destinado como dotación de una Base Antártica, de lo que es posible inferir que la gratificación en comento procederá mientras el funcionario integre esta última, exigencia que, en la especie, sólo se verificó hasta el 24 de noviembre de 2010.
Lo anterior, toda vez que según informó el Ejército, el señor nombre reservado ingresó como parte de la guarnición antártica el día 17 de noviembre de 2009, permaneciendo en ella sólo hasta el 24 de noviembre de 2010, data en que tal dotación fue relevada en su totalidad por el hecho de designarse una nueva, la que inició sus servicios en esta última fecha, de manera que el interesado, producto de haber finalizado su traslado a una base antártica al cumplirse el tiempo de duración del mismo, únicamente tuvo derecho a disfrutar de la gratificación que reclama, hasta la época de término de su destinación, lo que resulta, además, armónico con lo señalado en el artículo 189, letra b), inciso cuarto, del citado texto estatutario, con arreglo al cual, y en lo pertinente, este emolumento se recibirá mientras dure aquélla.
A su turno, tratándose de los dictámenes N os 10.806 y 58.479, ambos de 2009; 43.769, de 2011 y 37.326, de 2013, de este origen, que el recurrente invoca en favor de su mandante, se debe anotar que ellos no resultan aplicables al caso en estudio, pues estos pronunciamientos no dicen relación con los casos en que el traslado ha sido dispuesto con una extensión específica, como sucedió en la especie.
Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por el Ejército, en orden a decretar el cese de la gratificación antártica que recibía el señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Finalmente, sobre la petición de condonación de la suma adeudada formulada por el señor nombre reservado, cumple con manifestar, acorde con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que los respectivos antecedentes se remiten a la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora, para los fines pertinentes.
Transcríbase al Ejército y a la referida Unidad de Control de Remuneraciones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República