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Derecho público chileno

DictamenN° 43.604 de 20152 jun 2015

Cursa con alcances la resolución N° 173, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

Fecha
2 de junio de 2015
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/56, ley 18575 art/5
Descriptores
contratación pública, convenios entre entidades públicas
Cita
Dictamen N° 43.604 de 2015

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.604 Fecha: 02-VI-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al acto del rubro, que aprueba el convenio suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y la Municipalidad de La Florida, para la ejecución de las actividades que allí se señalan, en el entendido que la imputación indicada en su resuelvo 2 debe realizarse al subtítulo 24, ítem 03, atendido lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que exige que los decretos o resoluciones de pago indiquen precisamente el ítem presupuestario a que deben imputarse, lo que se ha omitido en esta oportunidad. De este modo, en lo sucesivo ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a imputar correctamente, en forma completa, los instrumentos que emita. Por otra parte, en relación con el párrafo tercero de la cláusula octava del mencionado acuerdo de voluntades, cabe consignar que según se ha informado en el dictamen N° 31.241, de 2013, de este origen, la obligación de restituir los saldos no ejecutados, no rendidos u observados que aquella dispone, debe cumplirse dentro de un término prudencial, correspondiéndole a la respectiva autoridad ejercer todas las acciones que resulten necesarias al efecto. A su turno, cumple manifestar, que sin perjuicio de lo prescrito en la cláusula décima del aludido convenio, a esa repartición le asiste el deber de velar por la correcta utilización de los fondos traspasados, en observancia de lo previsto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictamen N° 14.099, de 2015). Finalmente, cabe mencionar que los traspasos que tengan lugar a contar del 1° de junio de 2015 deberán ceñirse a la resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. En consecuencia, con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica