Cursa con alcances la resolución N° 162, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
- Fecha
- 13 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/5
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, convenios entre servicios públicos, rendición de cuentas, inutilización página
- Cita
- Dictamen N° 43.673 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 30.155 de 2016
- Aplica Dictamen N° 43.604 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.673 Fecha: 13-VI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del epígrafe, que aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y la Municipalidad de Puente Alto, destinado a la ejecución del programa que indica, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que, aun cuando no se ha remitido el anexo señalado en su cláusula cuarta, pese a haberse requerido, aquel deberá ser proporcionado oportunamente por dicho servicio a esa entidad edilicia, a fin de que esta última cumpla con sus estipulaciones.
Enseguida, en relación con el párrafo final de la cláusula octava de la mencionada convención, cabe consignar que, tal como ya se le informara a ese servicio a través del dictamen N° 43.604, de 2015, de este origen, la obligación de restituir los saldos no ejecutados, no rendidos y observados que aquella dispone, debe cumplirse dentro de un término prudencial, correspondiéndole a la respectiva autoridad ejercer todas las acciones que resulten necesarias al efecto. Luego, y de conformidad con el anotado pronunciamiento, cumple con manifestar que, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima del reseñado acuerdo de voluntades, a esa repartición le asiste el deber de velar por la correcta utilización de los fondos traspasados, en observancia de los previsto en el artículo 5° de la ley N° * 18.575. Por último, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, ese servicio deberá inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan a toma de razón, acorde con el dictamen N° 30.155, de 2016. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República