Cursa con alcances la resolución N° 177, de 2016, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
- Fecha
- 7 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/5
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, transferencia de recursos, convenios entre entidades públicas
- Cita
- Dictamen N° 50.362 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.120 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.155 de 2016
- Aplica Dictamen N° 43.604 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 50.362 Fecha: 07-VII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al acto del epígrafe, que aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y la Municipalidad de La Pintana, destinado a la ejecución del Programa Atención Primaria de Urgencia (SAPU), por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cabe indicar que de acuerdo a lo precisado en el antedicho Programa, el medio de verificación del Indicador 1 "Tasa atención médica de urgencia SAPU " contenido en la cláusula séptima, es REM serie A/8 sección D y no como se menciona en dicho acápite.
Además, en relación con el párrafo final de la cláusula décima primera del mencionado acuerdo de voluntades, cumple con hacer presente que, tal como ya se le informara a ese servicio a través de los dictámenes N°s. 43.604, de 2015 y 45.120, de 2016, ambos de este origen, la obligación de restituir los saldos no ejecutados, no rendidos y observados que aquella dispone, debe cumplirse dentro de un término prudencial, correspondiéndole a la respectiva autoridad ejercer todas las acciones que resulten necesarias al efecto.
Luego, y en armonía con la anotada jurisprudencia, cabe manifestar que, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima segunda de la reseñada convención, a esa repartición le asiste el deber de velar por la correcta utilización de los fondos traspasados, en observancia de lo previsto en el artículo 5° de la ley N° 18.575.
Por último, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, ese servicio deberá inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan a toma de razón, acorde con el dictamen N° 30.155, de 2016.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante