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Derecho público chileno

DictamenN° 43.082 de 201610 jun 2016

Artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, no es aplicable a cargos desempeñados a contrata

Fecha
10 de junio de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 338/60 art/132
Descriptores
Personal, seguridad social, pensiones IPS, reliquidación, cargo a contrata, última remuneración
Cita
Dictamen N° 43.082 de 2016

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.082 Fecha: 10-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando que su pensión de vejez de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sea reliquidada de acuerdo a las remuneraciones asignadas al grado 13° de la Escala Única de Sueldos, por ser aquellas las últimas que percibió.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente, informa, en síntesis, que si bien el anotado grado constituye el tope del escalafón administrativo, no es posible acceder a la petición de la recurrente, toda vez que el cargo en que jubiló fue desempeñado en calidad de contrata.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, permite que las prestaciones de quienes lleguen al grado máximo de su respectivo escalafón y de aquellos que estando en las cinco primeras categorías sirvan en ellas por el plazo de un año o más, sean liquidadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren.

Al respecto, los dictámenes N°s. 18.256, de 2011 y 16.013, de 2016, de este origen, han consignado que la finalidad del aludido precepto es recompensar toda una carrera funcionaria dentro del marco natural de las promociones a que tienen derecho los empleados como integrantes de la planta de un servicio, situación que no ocurre con los contratados, cuya permanencia es esencialmente transitoria.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la pensión de vejez de la interesada fue calculada con el promedio de sus últimas 36 rentas, considerando 35 años, 5 meses y 29 días de imposiciones, ya que el cargo en virtud del cual jubiló fue servido como contrata en el Servicio de Salud Maule.

Por lo tanto, la señora nombre reservado no puede reliquidar su pensión en los términos impetrados.

Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República