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Derecho público chileno

DictamenN° 16.013 de 20161 mar 2016

Aplicación del artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, a cargos a contrata

Fecha
1 de marzo de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dfl 338/60 art/132
Descriptores
Personal, seguridad social, pensiones, reliquidación, cargo a contrata
Cita
Dictamen N° 16.013 de 2016

Resumen

No procede calcular la pensión conforme a esa norma, pues su finalidad es recompensar la carrera funcionaria en la planta y no la permanencia transitoria de los contratados.

Sumario de la Contraloría

Artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, no es aplicable a los cargos desempeñados a contrata

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.013 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, jubilada del régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, consultando si tiene derecho a que su pensión se determine en conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.

Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 132, permite, en lo que interesa, que quienes lleguen al grado máximo de su respectivo escalafón y los que estando en las cinco primeras categorías sirvan en ellas por el plazo de un año o más, tengan derecho a que sus prestaciones sean liquidadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 36.319, de 2004 y 18.256, de 2011, ha consignado que la finalidad del anotado precepto es recompensar toda una carrera funcionaria dentro del marco natural de las promociones a que tienen derecho los empleados públicos como integrantes de la planta de un servicio, situación que no ocurre con los contratados, cuya permanencia es esencialmente transitoria.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el cargo en virtud del cual jubiló la recurrente fue desempeñado en calidad de contrata en el Servicio de Salud Maule.

Siendo ello así, es posible concluir que a la señora nombre reservado no le asiste el derecho a que su beneficio jubilatorio sea calculado en conformidad a la disposición en estudio.

Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante