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Derecho público chileno

DictamenN° 18.256 de 201124 mar 2011

Personal a contrata no tiene derecho a liquidar su pensión de acuerdo al método especial de cálculo a que se refiere el artículo 132 del dfl 338/60

Fecha
24 de marzo de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 3651/81 art/1, dfl 338/60 art/132
Descriptores
contrata pensión
Cita
Dictamen N° 18.256 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.256 Fecha: 24-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, mediante oficio N° 66, de 2010, a fin de solicitar que se le informe sobre las 36 últimas rentas que le habría correspondido recibir a don nombre reservado, RUT RUT reservado, ex nombre reservado de este Organismo de Control, según el cargo de asimilación al mes de marzo de 1990, requiriendo asimismo se le informe si el mencionado cargo constituía tope de escalafón.

Al respecto, este Organismo de Control cumple con informar que para los efectos de establecer la pensión no contributiva por gracia que corresponde al interesado, el empleo de ex nombre reservado, grado 2, equivalente al grado 18 de la E.U.S., debe ser asimilado al grado 17 de la Escala de Sueldos de los Organismos Fiscalizadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del decreto ley N° 3.651, de 1981, que refleja la equivalencia del cargo servido a la época de su cese de funciones.

En todo caso, es pertinente agregar que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a liquidar su pensión de acuerdo al método especial de cálculo a que se refiere el artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, porque el personal a contrata no puede pensionarse conforme la anotada disposición. En efecto, la finalidad de ese precepto es recompensar toda una carrera funcionaria dentro del marco natural de las promociones a que tienen derecho los empleados públicos como integrantes de la planta permanente de un servicio, situación en que no se encuentran los contratados, cuya permanencia es esencialmente transitoria.

Finalmente, las rentas que procede considerar al interesado se detallan en documento adjunto al presente oficio.

nombre reservado

Contralor General de la República