Personal a contrata no tiene derecho a liquidar su pensión de acuerdo al método especial de cálculo a que se refiere el artículo 132 del dfl 338/60
- Fecha
- 24 de marzo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 3651/81 art/1, dfl 338/60 art/132
- Descriptores
- contrata pensión
- Cita
- Dictamen N° 18.256 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.082 de 2016
- Aplica Dictamen N° 16.013 de 2016
- Aplica Dictamen N° 36.362 de 2013
- Aplica Dictamen N° 24.366 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.256 Fecha: 24-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, mediante oficio N° 66, de 2010, a fin de solicitar que se le informe sobre las 36 últimas rentas que le habría correspondido recibir a don nombre reservado, RUT RUT reservado, ex nombre reservado de este Organismo de Control, según el cargo de asimilación al mes de marzo de 1990, requiriendo asimismo se le informe si el mencionado cargo constituía tope de escalafón.
Al respecto, este Organismo de Control cumple con informar que para los efectos de establecer la pensión no contributiva por gracia que corresponde al interesado, el empleo de ex nombre reservado, grado 2, equivalente al grado 18 de la E.U.S., debe ser asimilado al grado 17 de la Escala de Sueldos de los Organismos Fiscalizadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del decreto ley N° 3.651, de 1981, que refleja la equivalencia del cargo servido a la época de su cese de funciones.
En todo caso, es pertinente agregar que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a liquidar su pensión de acuerdo al método especial de cálculo a que se refiere el artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, porque el personal a contrata no puede pensionarse conforme la anotada disposición. En efecto, la finalidad de ese precepto es recompensar toda una carrera funcionaria dentro del marco natural de las promociones a que tienen derecho los empleados públicos como integrantes de la planta permanente de un servicio, situación en que no se encuentran los contratados, cuya permanencia es esencialmente transitoria.
Finalmente, las rentas que procede considerar al interesado se detallan en documento adjunto al presente oficio.
nombre reservado
Contralor General de la República